Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL específica de gasto 2.4.1.3.1.1 transferencias a otras Unidades del Gobierno Central. Respecto a la Limitación al uso de los recursos Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Respecto al Monitoreo, seguimiento y cumplimiento Artículo Cuarto.- La Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente transferencia financiera. Respecto a la Publicación Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta 1846147-1

y el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, en su artículo 192°, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4°, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; asimismo, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 56° de la Ley Orgánica antes citada, en su inciso a), señala que es función del Gobierno Regional en materia de transportes: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en el inciso g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, y en su artículo 16° considera que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización conforme a lo señalado en el artículo 56° de la Ley N° 27867; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT, vigente a partir del 01 de julio del 2009, con la finalidad de regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional que deben cumplir los operadores prestadores del servicio, y en su artículo 10° estipula que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte Terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que Regula el Uso de las Cámaras de Videovigilancia, el su artículo 8°, dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que brindan el servicio de transporte público de pasajeros deben instalar cámaras de videovigilancia en las unidades de transporte; a su vez, el artículo 14° del citado Decreto Legislativo, establece que la persona natural o jurídica, privada o pública, propietaria o poseedora de cámaras de videovigilancia que capte o grabe imágenes, videos o audios que presenten indicios razonables de la comisión de un delito o falta, debe informar y hacer entrega de esta información de manera inmediata a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, según corresponda; Que, mediante Informe N° 013-2019-GR-LL-GGR/ GRTC-SGTT-ATFSTT-LMY, de fecha 30 de septiembre del 2019, el Área Técnica Funcional de Servicio de

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Establecen la Instalación Obligatoria de Cámaras de Video Vigilancia al Interior de los Vehículos que Prestan Servicio de Transporte Público de Personas de Ámbito Regional
ORDENANZA REGIONAL N° 022 - 2019-GRLL/CR "ESTABLECER LA INSTALACIÓN OBLIGATORIA DE CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA AL INTERIOR DE LOS VEHÍCULOS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD" EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 03 de diciembre del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a Establecer la Instalación Obligatoria de Cámaras de Video Vigilancia al Interior de los Vehículos que Prestan Servicio de Transporte Público de Personas de Ámbito Regional en la Región La Libertad

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