Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

e) Emitir la resolución que apruebe el Presupuesto Analítico del Personal del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 3°.- Delegación a la Jefatura de la Oficina de Infraestructura Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Infraestructura del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar los expedientes de contratación de los expedientes técnicos de obra. b) Aprobar documentos equivalentes de expedientes técnicos. c) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de contratos de ejecución y consultoría de obras, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. d) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo en la ejecución contractual provenientes de contratos de ejecución y consultoría de obras. e) Disponer o acordar la suspensión del plazo de ejecución de obra. f) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución y consultoría obras que se presenten en la Entidad, facultándosele inclusive a emitir las notificaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. g) Designar un inspector de obra o un equipo de inspectores, en tanto se contrate la supervisión y/o en casos de resolución o nulidad de contratos con el supervisor. Artículo 4°.- Delegación a la Jefatura de la Unidad de Personal Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Personal, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir, prorrogar, renovar, modificar, suspender o extinguir los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, así como los convenios de modalidades formativas de servicios. b) Autorizar y formalizar las acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII "De la asignación de funciones y el desplazamiento" del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 00590-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276. c) Autorizar y formalizar las acciones de personal a que se refiere el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1057, de las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, con excepción de las designaciones. d) Realizar todo tipo de actos y trámites ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y similares, tales como: formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Artículo 5°.- Facultades y atribuciones otorgadas de carácter indelegable Las facultades y atribuciones delegadas en la presente resolución son, a su vez, indelegables por los servidores a que se refieren y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6°.- Informe trimestral Las unidades de organización a quienes se les delega facultades en la presente resolución, deberán informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como parte de la delegación otorgada. Artículo 7°.- Vigencia La presente resolución tendrá vigencia durante el año fiscal 2020.

Artículo 8°.- Notificación Notifíquese la presente resolución a todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 9°.- Publicación Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www. ipd.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO ADOLFO SAN MARTIN CASTILLO Presidente 1847986-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 273-2019-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 01-2020-CD/OSIPTEL Lima, 9 de enero de 2020 EXPEDIENTE Nº : 076-2018-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación interpuesto contra la MATERIA : Resolución N° 273-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 273-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 030-2019-GG/OSIPTEL la misma que sancionó de acuerdo al siguiente detalle: - Una (1) multa de cincuenta (50) UIT, al haber incurrido en la infracción leve tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), en tanto incumplió con lo estipulado en el artículo 45 de la referida norma; y, - Una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 002-GAL/2020 del 2 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 076-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente N° 074-2018-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 1441-GSF/2018, notificada el 14 de setiembre de 2018, la Gerencia de Supervisión

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