Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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y Fiscalización (GSF) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en las siguientes infracciones relacionadas a interrupciones observadas durante el segundo semestre de 2016:
Normas Artículos Conductas Imputadas - No realizar las devoluciones dentro del plazo establecido, respecto de 51 737 líneas activas. - Efectuar devoluciones parciales en relación a 92 753 líneas post pago. - Efectuar devoluciones parciales en relación a 27 480 líneas pre pago. No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información completa solicitada mediante cartas N° 996GSF/2018 y Nº 910-GSF/2018; así como en el acta de supervisión del 8 de agosto de 2018. Tipos de Infracción

TUO de las Condiciones de Uso

45

Leve

RFIS

7

Grave

3.1. Respecto de la acreditación de las devoluciones pendientes (Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso).ENTEL afirma que habría efectuado todas las devoluciones siendo que las únicas pendientes serían las vinculadas a líneas dadas de baja. De la misma manera, la empresa operadora solicita que se considere su colaboración con la GSF para la determinación de los montos finales a devolver. De otro lado, la empresa operadora indica que el análisis de la Primera Instancia en relación la imputación relacionada al artículo 7 del RFIS sería incorrecto, en tanto habría remitido el detalle de las devoluciones efectuadas y las pendientes sobre las dos mil doscientas treinta y nueve (2239) líneas respecto de las cuales no habría presentado la información solicitada al OSIPTEL. Sobre la base de lo antes descrito, ENTEL señala que habría cesado la conducta imputada por lo que solicita el archivo del presente procedimiento. En relación a lo alegado por ENTEL en el presente acápite, resulta importante hacer referencia a lo establecido en el artículo 18 del RFIS. Así, se tiene lo siguiente: "Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Beneficio por Pronto Pago i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. Los factores mencionados se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)" (Subrayado agregado) De acuerdo a lo citado, para la aplicación del atenuante de responsabilidad vinculado al cese de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa es necesario que el administrado cese su conducta en relación a todos los hechos que dieron lugar a las imputaciones efectuadas por la administración. Siendo así, tomando en cuenta que el incumplimiento del artículo del 45 del TUO de las Condiciones de Uso se advirtió ­entre otros- respecto de noventa y dos mil setecientas cincuenta y tres (92 753) líneas postpago y veintisiete mil cuatrocientas ochenta (27 480) líneas prepago, la empresa operadora debía acreditar la devolución de la totalidad de líneas imputadas para que se determinara la reducción de un porcentaje de la multa impuesta. Sin embargo, tomando como base las afirmaciones de la propia empresa operadora, esta no habría efectuado todas las devoluciones al encontrarse pendientes las correspondientes a las líneas dadas de baja, con lo cual no es posible la aplicación del mencionado atenuante de responsabilidad. Ahora bien, sobre la infracción al artículo 7 del RFIS, es necesario incidir en que la misma se imputó al

1.2. Con la carta N° EGR-1275/2018 recibida el 29 de octubre de 2018, ENTEL remitió sus descargos. 1.3. Con carta N° 923-GG/2018, notificada el 18 de octubre de 2018, se remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción Nº 255-GSF/2018, y se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.4. A través de la carta N° EGR-1467/2018 recibida el 27 de diciembre de 2018, ENTEL remitió sus descargos. 1.5. Mediante Resolución Nº 030-2019-GG/OSIPTEL1 del 14 de febrero de 2019, la Primera Instancia impuso una Medida Correctiva2 a ENTEL y, además, la sancionó en los siguientes términos:
Norma Artículo Conductas Imputadas - No realizar las devoluciones dentro del plazo establecido, respecto de 51 737 líneas activas. - Efectuar devoluciones parciales en relación a 92 753 líneas post pago. - Efectuar devoluciones parciales en relación a 27 480 líneas pre pago. - No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información completa solicitada mediante cartas N° 996-GSF/2018 y Nº 910GSF/2018; así como en el acta de supervisión del 8 de agosto de 2018. Decisión de la Primera Instancia

TUO de las Condiciones de Uso

45

Una (1) Multa de 50 UIT

RFIS

7

Una (1) Multa de 51 UIT

1.6. El 7 de marzo de 2019, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 030-2019GG/OSIPTEL. 1.7. A través de la Resolución Nº 273-2019-GG/ OSIPTEL3 del 8 de noviembre de 2019, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.8. El 3 de diciembre de 2019, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 273-2019GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral. 1.9. Con fecha 9 de enero de 2020, se llevó a cabo el Informe Oral solicitado por ENTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del RFIS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO: Sobre los argumentos señalados por ENTEL en su Recurso de Apelación, este Colegiado considera lo siguiente:

1 2

3 4

Notificada mediante carta N° 136-GG/2019 el 14 de febrero de 2019. "Artículo 2º.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa ENTEL PERÚ S.A., disponiendo lo siguiente: Respecto a 92 753 líneas móviles postpago que se detallan en el Anexo 1 del presente, efectuar y acreditar las devoluciones parciales pendientes. Respecto a 27 480 líneas móviles prepago que se detallan en el Anexo 1 del presente, efectuar y acreditar las devoluciones parciales pendientes. Respecto a 2 145 líneas móviles prepago que se detallan en el Anexo 1, remitir información detallando la modalidad de servicio, monto devuelto incluyendo IGV (acreditando la información correspondiente) y fecha de devolución." Notificada mediante carta N° 581-GCC/2019 el 12 de noviembre de 2019. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2019.

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