Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

(ii) CONFIRMAR la multa de cincuenta y un (51) UIT por la infracción grave, tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. (iii) CONFIRMAR la Medida Correctiva impuesta a ENTEL PERÚ S.A. en los términos señalado en la Resolución Nº 030-2019-GG/OSIPTEL. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución y el Informe N° 002-GAL/2020 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Oficial El Peruano. (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe N° 002-GAL/2020 y la Resolución Nº 273-2019GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1845825-1

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 045-GSF/2018, notificada el 8 de enero de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que habría incurrido en la infracción tipificada en el ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, por cuanto publicó en su página web información inexacta de los valores de los indicadores de calidad Tasa de Intentos No Establecidos (TINE) y Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI) del servicio público móvil, correspondientes al cuatro trimestre de 2016. 1.2. Con carta N° 420-GG/2019, notificada el 31 de mayo de 2019, se remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 075-GSF/2019, y se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.3. Mediante Resolución Nº 219-2019-GG/OSIPTEL2 del 19 de setiembre de 2019, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con cuarenta y cinco con 90/100 (45.9) UIT por la infracción antes indicada. 1.4. El 11 de octubre de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 2192019-GG/OSIPTEL. 1.5. A través de la Resolución Nº 280-2019GG/OSIPTEL3 del 14 de noviembre de 2019, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.6. El 5 de diciembre de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 280-2019GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral. 1.7. Con fecha 9 de enero de 2020, se llevó a cabo el Informe Oral solicitado por TELEFÓNICA. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 280-2019-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 02-2020-CD/OSIPTEL Lima, 9 de enero de 2020 EXPEDIENTE Nº : 090-2018-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación interpuesto contra la MATERIA : Resolución N° 280-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 280-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 219-2019-GG/OSIPTEL la misma que sancionó de acuerdo al siguiente detalle: - Una (1) multa de cuarenta y cinco con 90/100 (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, Reglamento de Calidad), por cuanto publicó en su página web información inexacta de los valores de los indicadores de calidad Tasa de Intentos No Establecidos (TINE) y Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI) del servicio público móvil, correspondientes al cuatro trimestre de 2016 1. (ii) El Informe Nº 003-GAL/2020 del 2 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 090-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente N° 127-2018-GSF.

De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones5 (en adelante, RFIS), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO: Sobre los argumentos señalados por TELEFÓNICA en su Recurso de Apelación, este Colegiado considera lo siguiente: 3.1. Respecto de la Diligencia Debida.TELEFÓNICA señala que tomó las acciones necesarias para cumplir con la calidad de los indicadores TINE y TLLI, así como con la publicación de estos en su página web, con lo cual se evidenciarían mejoras en periodos posteriores6 al analizado en el presente PAS. Frente a lo argumentado por la empresa operadora, es preciso señalar que ­ efectivamente- los documentos presentados acreditan que en los periodos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2018 TELEFÓNICA cumplió con el valor objetivo de los indicadores de calidad de TINE y TLLI; no obstante, en

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El detalle de la información inexacta se encuentra en el Anexo 1 del Informe de Supervisión Nº Informe Nº 00138-GSF/SSCS/2018. Notificada mediante carta N° 448-GCC/2019 el 20 de setiembre de 2019. Notificada mediante carta N° 604-GCC/2019 el 15 de noviembre de 2019. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2019. Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Segundo Trimestre de 2018 ­ Informe Nº 118-GSF/SSCS/2019 Tercer Trimestre de 2018 ­ Carta Nº 1911-GSF/2019 Cuarto Trimestre de 2018 ­ Carta Nº 1912-GSF/2019

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