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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2020 (22/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2020 / El Peruano LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo originario de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento sin la imposición de derechos compensatorios defi nitivos sobre las referidas exportaciones, al no haberse veri fi cado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Lo anterior, debido a que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias para que se con fi gure un daño importante sobre la industria nacional a causa de las importaciones objeto de la investigación, durante el periodo de análisis fi jado en el procedimiento (enero de 2013 – diciembre de 2017). Visto, el Expediente Nº 025-2018/CDB; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 088-2018/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de julio de 2018, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ) dispuso el inicio de o fi cio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo (en adelante, maíz ) originario de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos ), al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, ASMC ) 1. De manera adicional, en la Resolución Nº 088-2018/ CDB-INDECOPI se estableció que, para los fi nes del presente procedimiento de investigación, se tendría en consideración el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017 para la determinación de la existencia, la naturaleza y cuantía de las subvenciones; mientras que, para la determinación de la existencia del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN ) y la relación causal, se tomaría en consideración el periodo comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2017. Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de maíz originario de los Estados Unidos, así como a las empresas importadoras y asociaciones de productores nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias ). De igual manera se remitió al gobierno de los Estados Unidos, mediante su Embajada en Perú, el “Cuestionario para gobiernos investigados por prácticas de subvenciones” . En atención a lo anterior, en el curso del procedimieno de investigación, las empresas exportadoras estadounidenses Archer Daniels Midland Company (en adelante, Archer Daniels ), Cargill Inc. (en adelante, Cargill ), Cargill Americas Incorporated (en adelante, Cargill Americas ), COFCO Americas Resources Corp. (en adelante, COFCO ) y Seaboard Overseas Limited (en adelante, Seaboard ), comparecieron ante la Comisión y cumplieron con remitir absuelto el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” . De otro lado, durante el curso del procedimiento de investigación, ningún productor nacional de maíz remitió absuelto el “Cuestionario para productores nacionales” . En el curso del procedimiento de investigación, el gobierno de los Estados Unidos, las empresas importadoras peruanas Contilatin del Perú S.A., ADM Andina Perú S.R.L. (en adelante, ADM Andina ) y Bunge Perú S.A.C., las empresas exportadoras estadounidenses Archer Daniels, Agrograin Ltd. Sucursal Uruguay (en adelante, Agrograin ), Bunge Latin America LLC, Bunge North America Inc. y COFCO, la asociación empresarial estadounidense U.S. Grains Council (en adelante, U.S. Grains ), así como la Asociación Peruana de Avicultura, formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 088-2018/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio de la presente investigación. El 20 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El 26 y el 27 de marzo de 2019, U.S. Grains, las empresas exportadoras estadounidenses Archer Daniels y Agrograin, así como la empresa importadora nacional ADM Andina, presentaron escritos mediante los cuales solicitaron que se modi fi que el periodo de análisis del posible daño a la RPN en el presente procedimiento de investigación. Considerando los pedidos formulados por las partes antes mencionadas, así como la información recabada durante el curso del procedimiento, mediante acuerdo adoptado en la sesión del 17 de mayo de 2019, la Comisión decidió modi fi car el periodo de análisis de la existencia y cuantía de las presuntas subvenciones (el periodo modi fi cado abarca desde enero de 2015 hasta diciembre de 2017) y, como consecuencia de ello, el periodo de análisis del posible daño a la RPN (el periodo modi fi cado abarca desde enero de 2013 hasta diciembre de 2017) 2. Atendiendo a ello, la Comisión ordenó realizar diversas actuaciones procesales a fi n otorgar a las partes interesadas amplias oportunidades para exponer sus argumentos y ofrecer pruebas, en observancia de las garantías procesales correspondientes para asegurar a las partes el pleno ejercicio de su derecho de participación y de defensa en el presente procedimiento. Así, la Secretaría Técnica de la Comisión cursó requerimientos de información a todas las partes interesadas, a fi n de que proporcionen información correspondiente a los periodos de análisis modi fi cados y formulen los argumentos que consideren pertinentes, habiéndoles otorgado plazos su fi cientes para atender tales requerimientos 3. Asimismo, el 11 de setiembre de 2019 se llevó a cabo una audiencia citada de o fi cio por la Comisión para que los representantes de las partes interesadas expusieran oralmente sus posiciones ante dicho órgano funcional 4, 1 El 02 de julio de 2018 se llevó a cabo la reunión de consultas entre la Comisión y las autoridades del gobierno de los Estados Unidos, a fi n de dilucidar la situación respecto a la existencia de presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz originario de los Estados Unidos que causan un posible daño a los productores nacionales de ese producto, conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del ASMC. 2 En el curso del procedimiento, U.S. Grains, Archer Daniels, Cargill, Agrograin, ADM Andina, Bunge Perú S.A.C., Bunge Latin America LLC, Bunge North America Inc. y Contilatin del Perú S.A., formularon diversos cuestionamientos contra la decisión de la Comisión referida a la modi fi cación de los periodos de análisis de la investigación. 3 En efecto, entre el 13 de junio y el 03 de julio de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión cursó requerimientos complementarios al gobierno de los Estados Unidos y a las asociaciones peruanas de productores de maíz, así como a los importadores nacionales y exportadores extranjeros de maíz de origen estadounidense, a fi n de que proporcionen información correspondiente a los periodos de análisis modi fi cados, y formulen los argumentos que consideren pertinentes para que sean considerados por la Comisión en la evaluación del caso. A efectos de responder tales requerimientos, se otorgó plazos de treinta (30) días calendario, los cuales fueron prórrogados por términos adicionales de treinta (30) días calendario, en atención a pedidos formulados por algunas partes interesadas. 4 A dicha audiencia asistieron funcionarios del gobierno de los Estados Unidos, así como representantes de U.S. Grains, Agrograin, Archer Daniels, Bunge Latin America LLC, Bunge North America Inc., Cargill, Cargill Americas, COFCO, ADM Andina, Bunge Perú S.A.C., Cargill Americas Perú S.R.L., Contilatin del Perú S.A., San Fernando S.A., la Asociación Peruana de Avicultura y la Asociación Peruana de Porcicultura.