Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

82
Gradualidad

NORMAS LEGALES
MULTA % UIT Comercio y/o servicios hasta 100m2 Comercio y/o servicios de 100 a 500m2

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

Medida complementaria Fábrica e industria Medida Provisional Primera Vez Reincidencia (doble de la multa)

Código

Descripción de la Infracción

01.1037

Grave

Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o el conductor del establecimiento abierto al público; la realización de todo comentario público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole en contra de una persona o grupo de personas; por parte del personal que tiene a su cargo No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

100

200

Clausura inmediata

Clausura transitoria

Clausura Definitiva, revocatoria de autorización o licencia

01.1038

Leve

20 10

PERSONAS NATURALES Código Gradualidad Descripción de la Infracción Realizar todo tipo de comentario público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole en contra de una persona o grupo de personas en el interior y exterior del/ los establecimiento/s abiertos al público. Multa %

01.1039

Grave

100

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; Gerencia de Seguridad Ciudadana; Sub Gerencia de Participación Ciudadana; Sub Gerencia de Serenazgo y Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; sin perjuicio de la obligación de colaboración por parte de todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ate. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y la respectiva notificación a todas las unidades orgánicas; a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe) y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión en el marco de sus competencias. Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1848164-1

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