Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

En tal sentido, recomienda convertir el Juzgado Mixto Permanente de Casma en Juzgado Civil Permanente de Casma; así como la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia del Santa como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Mixto de dicha provincia, el cual deberá remitirle como máximo 600 expedientes que no sean de violencia familiar. d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio N° 3062-2019-P-CSJLS-PJ, ha solicitado la creación de un juzgado civil transitorio en el Distrito de San Juan de Miraflores, debido a la sobrecarga procesal que viene afrontando el Juzgado Civil Permanente de dicho distrito, el cual al mes de noviembre de 2019 registra 456 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,429 expedientes, con lo que obtuvo un avance del 91%; sin embargo, registra una carga pendiente de 962 expedientes, a diciembre de 2019 tendría una carga procesal proyectada de 1,476 expedientes, la cual en el presente año ascendería a 1,604 expedientes, superando la carga máxima de 1,020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal en dicho órgano jurisdiccional permanente. Por otro lado, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, que tramita con turno cerrado los procesos penales y con turno abierto los procesos civiles, al mes de noviembre de 2019 resolvió 93 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 30%, considerando que su meta es de 309 expedientes debido a la fecha en que inició su funcionamiento; registrando una inconsistencia de 72 expedientes como carga pendiente. En tal sentido, se recomienda convertir y reubicar el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Villa El Salvador como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, el cual tendrá turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores, siendo evaluados ambos órganos jurisdiccionales con el estándar de 600 expedientes anuales, considerando que tienen competencia en procesos de otras especialidades diferentes a la civil; asimismo, se recomienda que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores remita al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 450 expedientes, en proporción a las especialidades donde se registra la mayor carga pendiente. e) Mediante Oficio N° 90-2020-P-CSJSU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado, entre otros aspectos, lo siguiente: - Se emita disposición correspondiente para la redistribución de expedientes en ejecución del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Talara, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Talara y/o; - Se obtenga disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la contratación de personal que desempeñe el cargo de una Secretaría Judicial adicional en el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Talara y se aperture el Sistema Judicial para el ingreso de escritos y demandas al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Talara; solicitando que dicho requerimiento pueda ser canalizado para su atención oportuna y obtener disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a fin de ser considerado para el ejercicio fiscal 2020. Al respecto, se señala que el literal a) del numeral 7.1 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CEPJ, establece que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, deben recibir para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente, es decir expedientes en etapa de trámite, y que no debe incluirse los

expedientes que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución; asimismo, dicha directiva señala en el literal g), del numeral 6.6 del Capítulo VI - Disposiciones generales, que "En casos excepcionales, de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de calificación hasta la ejecución de los mismos"; sin embargo, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Talara (Pariñas) no se encuentra dentro del supuesto de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes ya que el Distrito de Pariñas cuenta con un juzgado de paz letrado permanente cuyos ingresos anuales son inferiores a la carga mínima establecida para este tipo de órgano jurisdiccional, por lo que la labor del órgano jurisdiccional transitorio se circunscribe en realizar la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite por el bajo nivel resolutivo que mostro en los años 2012, 2014, 2015 y 2016; razón por la que recomienda desestimar las solicitudes de redistribución de expedientes etapa de ejecución hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Talara (Pariñas) y de apertura para el ingreso de escritos y demandas a este órgano jurisdiccional transitorio, en razón de tratarse de un juzgado de descarga que funciona con turno cerrado. En relación a la disponibilidad presupuestal para contratar los servicios de personal para cumplir la función de una Secretaría Judicial, recomienda que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana realice las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial, a fin que con cargo al propio marco de personal asignado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia y/o presupuesto destinado para contratar personal bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, se priorice la reestructuración de su CAP, y/o la contratación del personal necesario para apoyar en la labor jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Talara (Pariñas). f) Mediante Oficio N° 1059-2019-P-CSJUC/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado la creación de un Juzgado Mixto Transitorio para el Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa; sin embargo, mediante el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó esta solicitud y dispuso que la presidencia de dicha corte disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto Permanente de Puerto Inca. En tal sentido, se recomienda que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali se atenga a lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ. g) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 498-2019-CE-PJ, se dispuso entre otros aspectos, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa y Pasco, redistribuyan expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes a los órganos jurisdiccionales transitorios, señalados en el cuadro que forma parte de dicho artículo, advirtiéndose que debido a un error material se omitió involuntariamente consignar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Ica y Sullana, a pesar que en el cuadro del citado artículo sí se incluyó a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de dichas cortes superiores, tales como el Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado Civil Transitorio de Huacho; el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de Ica y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha; y el Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Pariñas. En tal sentido, recomienda precisar que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Ica y Sullana se encuentran incluidos dentro del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 498-2019-CE-PJ, a efectos que se disponga la respectiva redistribución de expedientes sin mayores dilaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.