Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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c) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos excepto Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; con competencia territorial en San Juan de Lurigancho; solo para los casos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, su competencia territorial será en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino. d) El Juzgado Penal Colegiado Transitorio - Ate, conocerá todos los procesos excepto Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, con excepción de San Juan de Lurigancho y El Agustino; la primera excepción no será aplicable en la provincia de Huarochirí - Matucana, donde también conocerán procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. e) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Ate, conocerá todos los procesos excepto corrupción de funcionarios, crimen organizado y Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; con la misma competencia territorial que los Juzgados de Investigación Preparatoria de Ate. f) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Ate, que conocerá todos los procesos excepto corrupción de funcionarios, crimen organizado y Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; con la misma competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de Ate. g) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Santa Anita, conocerá todos los procesos excepto corrupción de funcionarios, crimen organizado y Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; con la misma competencia territorial que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Santa Anita h) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - La Molina, conocerá todos los procesos excepto corrupción de funcionarios, crimen organizado y Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; con la misma competencia territorial que los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Molina. i) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Provincia de Huarochirí - Matucana, conocerá todos los procesos excepto corrupción de funcionarios y crimen organizado; con competencia territorial en toda la Provincia de Huarochirí. j) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Provincia de Huarochirí - Matucana, conocerá todos los procesos excepto corrupción de funcionarios y crimen organizado; con competencia territorial en toda la Provincia de Huarochirí. k) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Lurigancho, conocerá todos los procesos excepto por Corrupción de funcionarios, Crimen Organizado y Violencia contra la Mujer e Integrantes del Gupo Familiar; con la misma competencia territorial que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lurigancho, Chosica y Chaclacayo. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal descritos en el numeral precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2020. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, ordenar la compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección. Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa

diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 0086: "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal", dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su aprobación. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para que pueda encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entrarán en funciones a partir del 1 de junio del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Este tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales creados; a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la referida Corte Superior. Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de junio de 2020, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) El Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Matucana dejará de actuar como Juzgado de Investigación Preparatoria, y redistribuirá toda su carga al nuevo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria - Matucana, creado a mérito de la resolución que disponga su creación. b) El Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal de Matucana, dejará de actuar como Juzgado Penal Unipersonal y redistribuirá toda su carga al nuevo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Matucana, creado a mérito de la resolución que disponga su creación. c) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penal Unipersonal de La Molina dejarán de actuar como colegiado conformado, y remitirán toda su carga al Juzgado Penal Colegiado Transitorio - Ate, a excepción de los procesos con juicio oral ya iniciados, los cuales deberán ser conocidos hasta su culminación por el citado Colegiado Conformado. d) La Oficina de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este debe cautelar las plazas del personal jurisdiccional y administrativo de los juzgados y salas penales, convertidos en juzgados liquidadores, reubicados y renombrados a efectos de proponer en su oportunidad la adecuación de plazas, a la nueva estructura organizacional del modelo penal corporativo, en coordinación con la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga la suspensión de vacaciones del personal administrativo y jurisdiccional, que tenga relación directa con las labores de implementación del Código Procesal Penal; a efectos de garantizar el éxito del referido proceso de implementación. Artículo Décimo.- Disponer que a fin de garantizar los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado en el proceso de implementación del Código Procesal Penal, estos se deben realizar bajo la supervisión del Órgano de Control Institucional de la respectiva Corte Superior de Justicia.

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