Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 128-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de febrero de 2020: HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2020 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - Juzgado Civil Transitorio - Ferreñafe CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Juzgado Civil Transitorio - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado Mixto Transitorio - Villa El Salvador HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - Juzgado de Trabajo Transitorio - Ascope Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, el cual tendrá turno abierto para los procesos de la especialidad penal y turno cerrado para los procesos de la especialidad civil; y competencia territorial en todo este distrito. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2020, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, el cual será evaluado como un juzgado civil-mixto con un estándar anual de 600 expedientes, en razón de su competencia funcional en procesos de otras especialidades diferentes a la civil. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia del Santa como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, con turno cerrado; y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia. Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, del mismo Distrito Judicial, el cual tendrá turno cerrado; y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores, siendo evaluados ambos órganos jurisdiccionales con el estándar de 600 expedientes anuales, en razón de su competencia funcional en procesos de otras subespecialidades civiles.

Artículo Sexto.- Cerrar el turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del 1 de febrero de 2020, para recibir expedientes en materia civil y familia. Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones y motivos por los cuales no figura en la data estadística oficial la cantidad de expedientes que se debió redistribuir al Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ. Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Santa y Sullana, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, resuelva antes del 29 de febrero de 2020, toda la carga pendiente que tenga expedita para sentenciar al 31 de enero de 2020, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 29 de febrero de 2020, en cualquiera de las etapas en las que se encuentre. b) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate resuelva antes del 29 de febrero de 2020, toda la carga pendiente que tenga expedita para sentenciar al 31 de enero de 2020, debiendo remitir a los Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 29 de febrero de 2020, según el juzgado de origen. c) Que el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Villa El Salvador cierre turno para recibir expedientes civiles a partir del 1 de febrero de 2020, debiendo resolver antes del 29 de febrero de 2020, toda la carga pendiente de la especialidad civil y penal que tenga expedita para sentenciar al 31 de enero de 2020, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente y al Juzgado Penal Permanente del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 29 de febrero de 2020. d) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores remita al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo, la cantidad de 450 expedientes, en proporción a las especialidades donde se registra la mayor carga pendiente, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2020. e) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma remita como máximo 600 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2020. Artículo Noveno.- Desestimar las solicitudes efectuadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para que se redistribuyan expedientes en etapa de ejecución hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Talara (Pariñas) y para que se le aperture turno para el ingreso de escritos y demandas. Artículo Décimo.- Disponer que el requerimiento de órganos jurisdiccionales penales en el Distrito de Pachacamac para la aplicación del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de Lima Sur, deberán ser gestionados a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de acuerdo al plan de implementación de dicha norma procesal penal, el cual se encuentra prevista para el 1 de julio de 2020, conforme al calendario de aplicación progresiva aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-JUS. Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana realice las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial a fin que con cargo al propio marco de personal asignado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de los órganos jurisdiccionales de esa Corte Superior de Justicia y/o presupuesto destinado para contratar personal bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, se priorice la reestructuración de su CAP; así como la contratación del personal necesario

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