Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 0493-2020 Lima, 30 de enero de 2020 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Reglamento para las Coopac; Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019, se aprobó los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3; Que, posteriormente, mediante el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución SBS N° 5570-2019, se modificó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias entrando en vigencia dicha disposición a partir de la información de enero 2020; Que, es necesario adecuar el Reglamento para las Coopac, los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, así como el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a las modificaciones establecidas en el Reglamento mencionado en el considerando anterior; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas, Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; así como en el numeral 4 - A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en los numerales 1 y 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Anexo 1 "Criterios para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aplicables a las Coopac de Nivel 1 y 2" del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019, de acuerdo con lo siguiente: Sustituir el numeral 2 del Capítulo III "Exigencia de Provisiones", de acuerdo con el siguiente texto: "2. FACTORES DE CONVERSIÓN CREDITICIOS (FCC) DE LOS CRÉDITOS INDIRECTOS Para la determinación de la Exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos, se toman los Factores de Conversión Crediticios (FCC) de acuerdo con lo siguiente:

a) Créditos concedidos no desembolsados y líneas de crédito no utilizadas b) Cartas fianza que respalden el cumplimiento de obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito, y otros créditos indirectos no contemplados en los otros literales c) Cartas fianza no contemplados en el literal b)

0% 100% 50%

Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, conforme con el Anexo 1 que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modificar los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, conforme con el Anexo 2 que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es aplicable a partir de la información correspondiente al mes de enero 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1850962-1

Aprueban el "Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo"
RESOLUCIÓN SBS N° 0494-2020 Lima, 30 de enero de 2020 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, Coopac); Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Coopac (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC; Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 se aprobó el "Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo" que establece la regulación del funcionamiento y operaciones del FSDC; Que, mediante Resolución SBS N° 5646-2019 se modificó el citado reglamento, estableciéndose el monto de cobertura máxima por capital e intereses y la metodología del cálculo de las primas que las Coopac aportarán al FSDC; Que, para el adecuado cumplimiento de lo establecido en las normas actualmente vigentes, a que se refieren los considerandos anteriores, resulta necesario establecer el procedimiento operativo para el cálculo y pago de primas que las Coopac aportarán al FSDC;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.