Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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documentos o el administrado desee acompañarlos como prueba; Que, mediante Resolución SBS N° 3531-2018 del 12 de setiembre de 2018, se ratificó como fedatarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por un período de cuatro (4) años, entre otros funcionarios, a la Sra. Carmen Hog Ching, Coordinador Ejecutivo de Gestión del Capital Humano; Que, mediante Memorando N° 031-2020-GGH de fecha 23 de enero de 2020, el Gerente de Gestión Humana ha solicitado dejar sin efecto la designación de la Sra. Carmen Hog Ching como fedataria, y designar a la Sra. Vanessa María Salgado Baracco, Analista de Servicios de Capital Humano del Departamento de Administración de Personal, como fedataria institucional; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación de la Sra. Carmen Hog Ching, Coordinador Ejecutivo de Gestión del Capital Humano, como fedataria de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo Segundo.- Designar a la Sra. Vanessa María Salgado Baracco, Analista de Servicios de Capital Humano del Departamento de Administración de Personal, como fedataria de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por un período de cuatro (04) años; para que personalmente y previo cotejo, compruebe y autentique el contenido de las copias de los documentos originales a efecto de su utilización en los procedimientos y/o trámites que ante esta Institución sigan sus trabajadores, ex trabajadores y público en general. Artículo Tercero.- La citada fedataria de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, queda obligada a llevar un registro de los actos que realiza en ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1850365-1

Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2020 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2019. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros: b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros: c) Corredores de Reaseguros: 1/3 de la UIT 1/4 de la UIT 2/5 de la UIT S/ 1 433,00 S/ 1 075,00 S/ 1 720,00

Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2020 los importes que resulten: a) Corredores de Seguros: b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros: 1/6 de la UIT 1/7 de la UIT S/ 717,00 S/ 614,00

Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros ­Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribución única anual para el año 2020 los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros: 2/5 de la UIT S/ 1 720,00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras: 2/3 de la UIT S/ 2 867,00

Fijan tasa de contribución para Intermediarios y Auxiliares de Seguros Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Personas Naturales y otros, para el año 2020
RESOLUCIÓN SBS Nº 0422-2020 Lima, 28 de enero de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas;

Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2020 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota: b) Segunda cuota: c) Tercera cuota: d) Cuarta cuota: Hasta el 20 de marzo de 2020 Hasta el 19 de junio de 2020 Hasta el 18 de setiembre de 2020 Hasta el 18 de diciembre de 2020

Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1850367-1

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