Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad del procedimiento emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 y los numerales 4-A y 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo", según se indica a continuación: "PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CÁLCULO Y PAGO DE LAS PRIMAS AL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS COOPERATIVO Artículo 1.- Alcance El presente procedimiento operativo es aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac). Artículo 2.- Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) De acuerdo con el párrafo 13-C.2 del artículo 13-C del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 50612018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento), las Coopac miembros del FSDC son responsables por el cálculo y el pago correcto de la prima al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo dentro de los plazos establecidos. A fin de cumplir adecuadamente con lo señalado, deben sujetarse a los siguientes pasos: Paso 1: Cálculo de la prima; Paso 2: Remisión de los Anexos N° 17-A y N° 17-B; Paso 3: Pago de la prima Artículo 3.- Paso 1: Cálculo de la prima 3.1 Conforme con lo señalado en el artículo 13-E del Reglamento, las primas se calculan multiplicando la tasa trimestral que le corresponde a la Coopac, de acuerdo con

el artículo 13-D del Reglamento, por el promedio de los saldos de cierre de cada mes que integre los trimestres que concluyen en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. La base de cálculo incluye el total de depósitos e intereses considerados en el Anexo N° 17-A "Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3" del Manual de Contabilidad para las Coopac. 3.2 La forma de cálculo de la prima a pagar al FSDC se encuentra detallada en el Anexo N° 17-B "Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3" del Manual de Contabilidad para las Coopac. El cálculo debe ser consistente con la información reportada mediante el Anexo N° 17-A "Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3". 3.3 El total de depósitos e intereses considerados en el Anexo N° 17-A "Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3" del Manual de Contabilidad para las Coopac debe ser consistente con los saldos informados en los balances de comprobación de saldos reportados a la Superintendencia. Artículo 4.- Paso 2: Remisión de los Anexos N° 17-A y N° 17-B 4.1 Conforme con lo señalado en el párrafo 13-F.1 del artículo 13-F del Reglamento, las Coopac miembros deben remitir simultáneamente a la Superintendencia y al FSDC los Anexos N° 17-A y 17-B del Manual de Contabilidad para las Coopac, conforme con el siguiente calendario: Anexo 17 Anexo N° 17-A Nomenclatura Periodicidad Control de Depósitos Mensual (dentro de para Coopac de Nive- los cinco días hábiles les 1, 2 y 3 posteriores al cierre del mes respectivo) Hoja de Control de Trimestral (dentro de Pago de Primas al los diez días hábiles Fondo de Seguro de posteriores al cierre Depósitos Coopera- del trimestre respectivo para Coopac de tivo) Niveles 1, 2 y 3

Anexo N° 17-B

4.2 La remisión de la información señalada en el párrafo anterior se debe realizar a través de los medios definidos por la Superintendencia y el FSDC, según corresponda.

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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