Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano a la vista el Expediente Nº JNE.2019001953; y oído el informe oral. ANTECEDENTESTraslado de la solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2019001953) El 28 de agosto de 2019 (fojas 1 a 3), Elmer Aldo Vásquez Jarita solicitó ante esta sede electoral el traslado al Consejo Regional de Puno de su petición de suspensión que formuló en contra de Walter Aduviri Calisaya, gobernador regional de Puno, por la causal de mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, prevista en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). En su escrito, el solicitante adujo que en contra del cuestionado gobernador “se ha dictado Sentencia Penal, Resolución Nº 105-2019 emitida por el Juzgado Penal Colegiado, en el Expediente Penal Nº 0682-2011-50-2101-JR-PE-1 con carácter de efectiva de 6 años por ante el Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Puno”. Para tal efecto, adjuntó una copia simple de la mencionada sentencia condenatoria. Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 11 de setiembre de 2019 (fojas 255 a 260), este órgano colegiado trasladó al Consejo Regional de Puno la referida solicitud, así como la copia de la sentencia en mención. Asimismo, requirió a la citada entidad regional que cumpla con tramitar la documentación remitida conforme al procedimiento legalmente establecido, con especial atención a lo dispuesto en los artículos 13 y 31 de la LOGR. Documentación proporcionada por el Poder Judicial (Expediente Nº JNE.2019001953) Mediante el O fi cio Nº 02310-2019-SG/JNE, del 14 de agosto de 2019 (fojas 113), en razón de haberse tomado conocimiento de que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Puno habría condenado con pena privativa de la libertad efectiva a Walter Aduviri Calisaya, gobernador regional de Puno, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno que informe sobre la situación jurídica de la citada autoridad regional y remita copia certi fi cada de la respectiva sentencia. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 0452-2019-OSJ- C-CSJPU/PJ, recibido el 4 de setiembre de 2019 (fojas 116), la referida corte superior, si bien informó sobre la situación jurídica del gobernador regional Walter Aduviri Calisaya, solo envió copia simple de la Sentencia Penal Colegiada (Resolución Nº 105-2019, del 26 de agosto de 2019), la cual impuso a dicha autoridad seis (6) años de pena privativa de la libertad efectiva, como coautor no ejecutivo del delito de disturbios. Ante ello, por medio del O fi cio Nº 02956-2019-SG/ JNE, del 25 de setiembre de 2019 (fojas 266), se reiteró la solicitud para que el órgano judicial remita copia certi fi cada de la citada sentencia. En respuesta, a través del O fi cio Nº 0506-2019-A-NCPP/CSJP/PJ, recibido el 7 de octubre de 2019 (fojas 268), la Corte Superior de Justicia de Puno envió copia certi fi cada de la referida sentencia penal colegiada (fojas 269 a 368). Asimismo, mediante el O fi cio Nº 000572-2019-MPE- GAD-CSJPU-PJ, recibido con fecha 19 de noviembre de 2019 (fojas 390), la administradora del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia de Puno envió copia certifi cada de la Resolución Nº 04, del 15 de octubre de 2019 (fojas 392 a 418), por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora y Sala Anticorrupción de Puno declaró infundada la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de la pena impuesta por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Puno, formulada por la defensa de Walter Aduviri Calisaya. Procedimiento de suspensión en sede regional (Expediente Nº JNE.2019001953) En principio, a través de los O fi cios Nº 064-2019-GR- PUNO/CRP-PCR y Nº 550-2019-GR.PUNO/CRP-ST (fojas 371 y 373, respectivamente), ambos recibidos el 11 y 10 de octubre de 2019, respectivamente, el Consejo Regional de Puno informó que la sesión extraordinaria en la que se debía tratar la solicitud de suspensión formulada por Elmer Aldo Vásquez Jarita en contra de Walter Aduviri Calisaya se había programado para el 14 de octubre de 2019. Luego, por medio del O fi cio Nº 088-2019-GR-PUNO/ CRP-PCR, recibido el 15 de noviembre de 2019 (fojas 378 y 379), el presidente del Consejo Regional de Puno remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, el Acuerdo Regional Nº 174-2019-GRP-CRP, adoptado el 23 de octubre del citado año (fojas 381 y 382), que aprobó la suspensión del gobernador en cuestión, por la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR. Asimismo, con los O fi cios Nº 105-2019-GR-PUNO/ CRP-PCR (fojas 421) y Nº 109-2019-GR-PUNO/CRP-PCR (fojas 429 y 430), recibidos el 29 de noviembre y el 5 de diciembre de 2019, respectivamente, el presidente de citado consejo regional envió, entre otros, los siguientes documentos: a) Recurso de reconsideración presentado por Walter Aduviri Calisaya, el 14 de noviembre de 2019 (fojas 434 a 440), en contra del Acuerdo Regional Nº 174-2019-GRP-CRP, que resolvió su suspensión por la causal prevista en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR. b) Acuerdo Regional Nº 191-2019-GRP-CRP, adoptado el 22 de noviembre de 2019 (fojas 422 y 423), que resolvió declarar inadmisible el recurso de reconsideración presentado por el cuestionado gobernador. Recurso de apelación (Expediente Nº JNE.2019011946) Mediante el O fi cio Nº 123-2019-GR-PUNO/CRP-PCR (fojas 1), recibido el 19 de diciembre de 2019, el presidente del Consejo Regional de Puno remitió el recurso de apelación interpuesto el 12 de diciembre de 2019 (fojas 2 a 11) por Walter Aduviri Calisaya en contra del Acuerdo Regional Nº 191-2019-GRP-CRP, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración que, a su vez, presentó en contra del Acuerdo Regional Nº 174-2019-GRP-CRP, que declaró su suspensión, en el cargo de gobernador regional de Puno. Dicha apelación se fundamentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) “[L]a sentencia que ahora es considerada como instrumento para suspenderme del cargo es de PRIMERA INSTANCIA, la cual fue apelada por mi defensa y mediante la Resolución Nº 107 de fecha 09 de septiembre de 2019 se me concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo”. b) “[E]l pleno de consejo ha desarrollado una lectura errónea del artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ya que el pedido de suspensión no procedería porque el proceso penal aún no adquiere la calidad de fi rme puesto que se program[ó] la lectura de sentencia para el día 20 de diciembre de 2019”. c) “[L]a ley con el que se sigue el procedimiento de suspensión no señala que puede declararse inadmisible, lo que señala la ley es que se aprueba o se rechaza el recurso de reconsideración, o en su defecto debería resolverse el recurso de reconsideración fundada o infundada”. d) “[E]l procedimiento de suspensión se ha seguido sin respetar mi derecho de defensa pues no he contado con defensa técnica en pleno del consejo regional, no ha existido opinión legal de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, este órgano colegiado considera que la cuestión controvertida consiste en determinar si Walter Aduviri Calisaya, gobernador regional de Puno, se encuentra incurso o no en la causal de suspensión por contar con mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, contemplada en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR.