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41 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / fueron extemporáneas, y aún a la fecha falta efectuar las devoluciones a líneas afectadas por interrupciones ocurridas en dicho año. g. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor En el presente PAS, no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción. 2. Con relación a la aplicación de atenuantes de responsabilidad.- Siguiendo el análisis efectuado por la Primera Instancia Administrativa de la Gerencia General, plasmados en el Informe N° 00027-PIA/2020; esta instancia concluye que en el presente caso, no se ha con fi gurado ninguna de las causales de atenuantes de responsabilidad contemplado en el numeral 2 del artículo 257° del TUO de la LPAG y el numeral i) del artículo 18 del RFIS. 3. Capacidad económica del infractor El artículo 25° de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En tal sentido, toda vez que las acciones de supervisión se iniciaron en el año 2018, la multa a imponerse no debe exceder el 10% de los ingresos percibidos por ENTEL en el año 2017. 4. Imposición de Multas Coercitivas.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º del RFIS, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, los órganos de resolución podrán establecer multas coercitivas, de conformidad con las siguientes reglas: (i) La resolución que se emita dentro de un procedimiento regulado por el presente Reglamento podrá establecer como apercibimiento la imposición de una multa coercitiva, la que se aplicará según la periodicidad indicada en el apercibimiento en caso de incumplimiento de dicha resolución. (ii) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano de resolución pudiere generar infracción leve, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto máximo de la multa prevista para las infracciones leves. (iii) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano de resolución pudiere generar infracción grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar el sesenta por ciento (60%) del monto máximo de la multa prevista para las infracciones leves. (iv) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano de resolución pudiere generar infracción muy grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar el monto máximo de la multa prevista para las infracciones leves. (v) En caso persista el incumplimiento de la resolución luego de aplicada una multa coercitiva, el órgano de resolución podrá duplicar sucesivamente el monto de la multa coercitiva, hasta que se produzca el cumplimiento de la resolución. (vi) La periodicidad indicada en el apercibimiento no podrá ser menor de tres (3) ni mayor de quince (15) días, de acuerdo a la urgencia de cada caso. (vii) El monto establecido puede ser variado o eliminado de o fi cio o a solicitud de parte, de acuerdo al comportamiento de la Empresa Operadora. Por otra parte, el artículo 210º del TUO de la LPAG establece el régimen jurídico de la multa coercitiva, la cual es independiente de las sanciones que pueden imponerse y no le es aplicable la regla del non bis in idem. Asimismo, al amparo de sus facultades previstas en la LDFF 10, el OSIPTEL se encuentra facultado para aprobar la aplicación de multas coercitivas. En tal sentido, en virtud de lo señalado en los párrafos precedentes y considerando que de las supervisiones efectuadas a ENTEL, el OSIPTEL ha advertido el incumplimiento de lo dispuesto por la Medida Correctiva materia del presente PAS, pese a que dicha obligación debió haber sido cumplida por la referida empresa el 23 de octubre de 2018 11 y con la fi nalidad de impeler a la referida empresa el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 067-2018- GG/OSIPTEL, respecto de la devolución pendiente a efectuar a 309 516 líneas por el monto de S/ 12 662,71 soles, detalladas en el Anexo 2 del presente pronunciamiento, en la línea de lo recomendado por el órgano instructor, esta Instancia considera necesario se imponga a ENTEL una multa coercitiva por cada quince (15) días hábiles que transcurran a partir del día siguiente de noti fi cada la Resolución de sanción, sin que haya cumplido con lo dispuesto en el mencionado artículo 3º de la Medida Correctiva. En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30° del RFIS y el artículo 34° de la LDFF, correspondería apercibir a ENTEL de la imposición de multas coercitivas por un monto de veintitrés (23) UIT, considerando el periodo al que corresponden las devoluciones (año 2013) y la cantidad de líneas pendientes de devolución señaladas en el párrafo precedente, con el fi n de proceder a la ejecución forzosa de la obligación impuesta en el artículo 3º de la Resolución Nº 067-2018- GG/OSIPTEL, si fuera el caso. De acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00027- PIA/2020 que esta instancia hace suyos, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 del TUO de la Ley N° 27444; En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento General del OSIPTEL y en aplicación del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado a la empresa ENTEL PERÚ S.A. por la infracción grave contenida en el artículo 5° de la Resolución N° 067-2018-GG/OSIPTEL, respecto 4 29 186 líneas con devolución parcial y 1 760 532 líneas sin devolución. 5 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. 6 De las cuales, respecto de 32 684 líneas realizó esfuerzos para devolver; sin embargo ENTEL no ha informado que se haya efectuado devolución y en cuanto a 255 455 líneas debe realizar determinadas acciones para concluir con los esfuerzos para devolver a sus abonados, tales como acreditar devoluciones “cargadas en sistema”, incluir todas las líneas en el Sistema “Devoluciones por interrupción de Servicio – Ex clientes” de su página web, actualizar los montos a devolver a sus ex abonados y volver a comunicarlo, realizar las devoluciones pendientes a las líneas con devolución “cargada en sistema” que tienen saldo pendiente. Ver tabla N° 04 del Memorando N° 00030-GSF/2020. 7 S/ 1, 37 soles, correspondiente a líneas con devolución parcial, S/ 29, 67 a las líneas sin devolución, S/ 0,72 a las líneas en baja y S/ 0, 73 a las líneas con devolución, cargada en sistema” 8 S/ 307, 93 soles correspondientes a las líneas con devolución parcial y S/ 0, 81 a las línea en baja. 9 Fecha de corte: Se considera fecha de emisión del Memorando N° 00030- GSF/2020 (13 de enero de 2019). 10 Artículo 34º.- Multas Coercitivas OSIPTEL podrá imponer multas coercitivas conforme con lo establecido en el artículo 94º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por un monto que no supera el monto máximo de la multa prevista para las infracciones leves y de acuerdo a los lapsos y términos del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 11 Se noti fi có la carta C. 1317-GSF/2018 a ENTEL el 23 de agosto de 2018 y se le otorgó dos meses para efectuar las devoluciones.