TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1871368-1 Sancionan con multa a ENTEL PERÚ S.A. al haber incurrido en la comisión de infracción grave tipificada en la Res. N° 067-2018-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00036-2020-GG/OSIPTEL Lima, 29 de enero de 2020EXPEDIENTE Nº : 00039-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: El Informe PIA N° 00027-PIA/2020 y el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) N° 00175-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a ENTEL PERÚ S.A. (ENTEL), por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 5 de la Resolución N° 00067-2018- GG/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 67), que le impuso una medida correctiva. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.- 1. Mediante la carta N° C.00818-GSF/2019 noti fi cada el 3 de mayo de 2019, la GSF comunicó a ENTEL, sobre la base del análisis contenido en el Informe N° 00039- GSF/SSDU/2019 (Informe de Supervisión) el inicio del presente PAS por la presunta comisión de tipi fi cada como grave en el artículo 5 de la RESOLUCIÓN 67, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 3 de la referida resolución, que le impuso una medida correctiva (MEDIDA CORRECTIVA) en los siguientes términos: 2. Por medio de la carta N° EGR-443/2019 recibida el 3 de junio de 2019, ENTEL presentó sus descargos (Descargos 1 ). 3. El 20 de octubre de 2019, la GSF remitió a la Gerencia General el Informe N° 000175-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción ). 4. Mediante la carta N° C. 00794-GG/2019 noti fi cada el 22 de noviembre de 2019, la Gerencia General remitió el Informe Final de Instrucción a ENTEL otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. 5. Con el escrito EGR-1004/19 recibido el 29 de noviembre de 2019, ENTEL presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción (Descargo 2 ). 6. Posteriormente, con la carta EGR-1013/19 recibida el 3 de diciembre de 2019 ( Descargo 3 ), ENTEL presentó descargos adicionales. 7. La Gerencia General mediante el Memorando N° 00804-GG/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, solicitó a la GSF evalúe los medios probatorios remitidos por ENTEL a través de su Descargo 3, lo cual fue atendido el 27 de diciembre de 2019 con el Memorando N° 01421-GSF/2019 (MEMORANDO 1421). 8. Posteriormente, con la carta EGR-1098/19 recibida el 30 de diciembre de 2019 ( Descargo 4 ), ENTEL presentó descargos adicionales. 9. La Gerencia General mediante el Memorando N° 00011-GG/2020 de fecha 6 de enero de 2020, solicitó a la GSF evalúe los medios probatorios remitidos por ENTEL a través de su Descargo 4, lo cual fue atendido el 13 de enero de 2020 con el Memorando N° 00030-GSF/2020 (MEMORANDO 30). 10. Con Informe N° 00027-PIA/2020, de fecha 29 de enero de 2020, que forma parte integrante de la presente resolución, la Primera Instancia Administrativa de la Gerencia General emitió opinión legal y adjuntó el proyecto de Resolución que resuelve el presente PAS.II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- El presente PAS se inició contra ENTEL al imputársele la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 5 de la RESOLUCIÓN 67, por incumplir el artículo 3° de la MEDIDA CORRECTIVA, según el siguiente detalle: Cuadro N° 1: Detalle de incumplimientos imputados ObligaciónCantidad líneasPendiente de devolverPromedio de días enexceso Efectuar devoluciones3 006 330 11 789 7182S/ 76 541, 35 Devoluciones dentro del plazo establecido1 216 612 91, 013 Fuente: Informe de supervisión Por consiguiente, corresponde analizar los argumentos presentados por la empresa operadora a través de sus descargos 1, 2, 3 y 4 (respecto de los cuales nos referiremos como los descargos de manera indistinta), respecto a la imputación de cargos formulada por la GSF. 1 Si bien de la correctiva se advierte que la misma es respecto de 3 007 337 en total, en cuanto a los 4 254 servicios postpago sin recibo, en la etapa de supervisión previa al inicio del PAS se determinó que no aplica devolución a 1 007 líneas, por tanto la correctiva a cumplir es respecto a 3 006 330 líneas. 2 29 186 líneas con devolución parcial y 1 760 532 líneas sin devolución. 3 Incumpliendo con el plazo de dos meses estipulado mediante la carta N° 1317-GSF/2018, el mismo que venció el 23 de octubre de 2018.