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36 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano tales, la necesidad de reforzamiento de las estructuras, cuyos costos deberán ser reconocidos por el Operador de Telecomunicaciones que solicita el acceso y uso de la infraestructura eléctrica respectiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante la carta GL-382-2019/YOFC recibida el 11 de diciembre de 2019, YOFC presentó ante el OSIPTEL la solicitud señalada en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a SEAL mediante la carta C.00568-GPRC/2019 noti fi cada el 19 de diciembre de 2019, para que mani fi este su posición sobre la solicitud de mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante carta P.AL.0043-2020/SEAL recibida el 13 de enero de 2020 y correo electrónico recibido el 24 de enero de 2010, SEAL manifestó su posición sobre la solicitud de YOFC y remitió diversa información técnica de su infraestructura ubicada en diversos distritos del departamento de Arequipa, las cuales fueron trasladadas a YOFC; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL, aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00029-2020-CD/OSIPTEL emitida el 20 de febrero de 2020, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre SEAL y YOFC, el cual fue notifi cado el 28 de febrero de 2020, a dichas empresas mediante cartas N° 00121-GCC/2020 y N° 00122-GCC/2020, respectivamente; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional desde el 16 de marzo de 2020. Asimismo, el plazo para emitir pronunciamiento frente a la solicitud presentada por YOFC quedó suspendido hasta el 10 de junio de 2020, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia N° 053-2020 y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM. Que, mediante la carta GL-327-2020/YOFC recibida el 19 de marzo de 2020, YOFC remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, SEAL no ha remitido comentarios al referido proyecto en el plazo otorgado para tal efecto; Que, de acuerdo a la información que consta en el expediente, ambas partes han presentado la información que les fue solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada con la solicitud que es objeto del presente procedimiento; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00060-GPRC/2020, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por YOFC para el acceso y uso de la infraestructura de SEAL, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 750/20; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00005-2019-CD-GPRC/MC, entre Yofc Perú S.A.C. y la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; que forma parte del Informe N° 00060-GPRC/2020 en calidad de Anexo. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 00060-GPRC/2020 con su anexo, a Yofc Perú S.A.C. y a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1871365-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Arjen Electrical Engineers S.C.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2020-CD/OSIPTEL Lima,14 de julio de 2020 MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Arjen Electrical Engineers S.C.R.L. / Socie- dad Eléctrica del Sur Oeste S.A. EXPEDIENTE N° :00003-2019-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Arjen Electrical Engineers S.C.R.L. (en adelante, ARJEN), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL), en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 00059-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo mandato; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;