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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / 2.1 Análisis de los Descargos.- A efectos de evaluar los argumentos de defensa presentados por ENTEL, esta instancia se remite íntegramente al análisis formulado por la Primera Instancia Administrativa de la Gerencia General, plasmados en el Informe N° 00027-PIA/2020, cuyas principales conclusiones son las siguientes: a) Respecto al cumplimiento de la medida correctiva.- ENTEL mani fi esta que en tanto la metodología empleada por el OSIPTEL así como por su representada demuestran que las devoluciones se efectuaron de forma completa e incluso con un saldo a favor de los abonados, dado que en algunos casos ha devuelto más de lo calculado por el regulador, los hechos no se subsumen en el tipo infractor y en aplicación del principio de Tipicidad, establecido en el artículo 248 del TUO de la LPAG, solicita se disponga el archivo del PAS. ENTEL sostiene que el Informe Final de Instrucción no ha analizado información presentada en su escrito EGR-443/2019 de fecha 3 de junio de 2019 (Descargos 1) , a través del cual adjuntó acreditaciones de las devoluciones realizadas así como logs de las devoluciones efectuadas para el servicio prepago, cuyo análisis no ha sido incluido en el referido Informe, lo cual trasgrede su derecho de Defensa y Debido Procedimiento. Conforme se ha indicado, el presente PAS se inició contra ENTEL al imputársele la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 5 de la RESOLUCIÓN 67 -por incumplir el artículo 3° de la medida correctiva- respecto de un total de 3 006 330 líneas, según el siguiente: a. Mantendría pendiente de devolución lo correspondiente a 1 789 718 4 líneas por un monto de S/ 76 541, 35. b. Habría realizado devoluciones completas a los abonados de 1 216 612 líneas con un plazo tardío en promedio de 91, 01 días. A respecto, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la RESOLUCIÓN 67, la GSF por medio de la carta C. 01317-GSF/2018 (CARTA 1317), noti fi cada el 23 de agosto de 2018, comunicó a ENTEL que el plazo para cumplir con las devoluciones dispuestas mediante el artículo 3° de dicha resolución vencía el 23 de octubre de 2018 5, las cuales debían incluir los intereses legales correspondientes. Así, de la revisión de los anexos presentados por ENTEL a través de sus Descargos 1 , tal como se ha señalado en el Informe Final de Instrucción, en el caso de treinta y siete (37) líneas -al tratarse de líneas de prueba de ENTEL- corresponde su exclusión y correspondiente ARCHIVO del presente PAS, las mismas que se detallan en el Anexo 1 del presente pronunciamiento, por lo que la imputación se mantiene respecto de 3 006 293 líneas, esto es, 2 957 424 servicios prepago, 3 210 servicios postpago (sin recibo) y 45 659 servicios postpago. Al respecto, corresponde señalar lo siguiente en la línea de lo analizado en el Informe Final de Instrucción y los MEMORANDO 1421 y 30: - Respecto a las devoluciones pendientes de ejecutar.-Con relación a las 2 957 424 líneas prepago, ENTEL realizó devoluciones completas a 2 657 104 líneas, sin embargo, mantiene pendiente de devolución lo correspondientes a 300 320 líneas, por un monto total de S/ 12 321,48 (12 181 líneas con devolución parcial por el monto de S/ 504,12 soles y 288 139 líneas en baja 6, por la suma de S/ 11 817.36 soles). En cuanto a las 3 210 líneas postpago (sin recibo), ENTEL efectuó devoluciones completas a 2 815 líneas; sin embargo, mantiene pendiente de devolución lo correspondiente a 395 líneas (169 líneas con devolución parcial, 81 líneas sin devolución, 72 líneas en baja y 73 con devolución cargada en el sistema) por un monto de S/ 32,49 7 soles. Respecto a las líneas 45 659 líneas postpago, ENTEL efectuó devoluciones completas a 36 858 líneas; sin embargo, no efectuó las devoluciones correspondientes a 8 801 líneas (8 800 líneas con devolución parcial, y 1 línea con baja), manteniéndose a la fecha pendiente por devolver un monto de S/ 308, 74 8 soles. En tal sentido, se encuentra acreditado el incumplimiento de la medida correctiva, impuesta mediante RESOLUCIÓN 67, materia del presente PAS, respecto de 3 006 293 líneas, en tanto a la fecha 9 ENTEL mantiene devoluciones pendientes, tal como se detalla en el cuadro N° 2 del Informe N° 00027-PIA/2020. - Respecto a la obligación de devolver en el plazo.- Del total de 3 306 293 líneas, se tienen que ENTEL realizó devoluciones completas a 2 696 777 líneas conforme a lo siguiente: (i) 14 269 dentro del plazo establecido en la carta N° 01317-GSF/2018; y (ii) 2 682 508 líneas fuera de dicho plazo, tal como se aprecia en el cuadro N° 3 del Informe N° 00027- PIA/2020. Cabe señalar que las 14 269 líneas postpago a las cuales ENTEL efectuó devoluciones en plazo se encuentran identi fi cadas en el informe Final de Instrucción. Considerando lo anterior, corresponde ARCHIVAR la imputación efectuada respecto de las indicadas 14 269 líneas (36 líneas postpago sin recibo y 14 233 líneas postpago), detalladas en el anexo 1 del presente pronunciamiento. De otro, lado, en cuanto a las devoluciones realizadas fuera del plazo establecido a un total de 2 682 508 líneas, las mismas se dieron con un exceso en promedio de 159,8 días. Conviene advertir que respecto a las devoluciones extemporáneas, a lo largo del presente PAS, ENTEL no ha negado tal situación en sus descargos y tampoco ha presentado medio probatorio alguno que permita exonerarla de responsabilidad. En atención a lo anterior, corresponde desestimar lo alegado por la empresa operadora en este extremo. En atención a lo expuesto en los puntos anteriores, considerando que en el presente PAS correspondería el archivo de 14 306 líneas, la imputación fi nal sería por: - 309 516 líneas pendientes de devolución; y - 2 682 508 líneas con devoluciones fuera de plazo. b) En cuanto a la aplicación del principio de Razonabilidad alegada por ENTEL.- Siguiendo el análisis efectuado por la Primera Instancia Administrativa de la Gerencia General, plasmados en el Informe N° 00027-PIA/2020; esta instancia concluye -contrario a lo alegado por ENTEL- que, en tanto se ha observado las tres (3) dimensiones del test de razonabilidad en el presente PAS, la medida a imponer resulta idónea, necesaria y proporcional. Por tanto, no se ha vulnerado el principio de Razonabilidad c) Respecto a la imposición de multas coercitivas.- Conforme se aprecia del Informe Final de Instrucción, la GSF recomienda la imposición de una multa coercitiva no mayor a 50 UIT a ENTEL, adicional a la multa que se imponga por el presente PAS, la cual deberá devengarse en un periodo de quince (15) días. Al respecto, ENTEL señala que no corresponde imponerle una multa coercitiva por incumplimiento de la RESOLUCIÓN 67 debido a que viene siendo cuestionada en el Poder Judicial, dado que con fecha 12 de setiembre de 2018 interpuso una demanda contenciosa administrativa contra la Resolución N° 132-2018- CD/OSIPTEL, que confi rma la medida correctiva y, la resolución que impone la misma. Por tal motivo, ENTEL alega que a la fecha no están defi nidos los alcances de la totalidad de las devoluciones pendientes, por lo que resulta desproporcionado la imposición de una medida dirigida a “coaccionarla” a efectuar devoluciones que a la fecha aún vienen siendo cuestionadas. Así, sostiene que la imposición de una multa coercitiva, contraviene el Debido Procedimiento y el Principio de Razonabilidad. Con relación a lo mencionado por ENTEL, es preciso atender lo dispuesto por el artículo 108° del Reglamento