TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano u omisiva tipi fi cada como falta grave en el RIC, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el artículo 248, numeral 10, de la LPAG. e) La conducta tipi fi cada como falta grave en el RIC debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad). De la publicidad del RIC4. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la e fi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 5. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. Análisis del caso concreto6. En el caso de autos, se veri fi ca que Wilfredo Victorino Díaz, regidor del Concejo Distrital de San Salvador, solicitó la suspensión del alcalde Reynaldo Quispitupa Tupayupanqui, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC, por haber realizado acciones que comprometieron severamente la imagen institucional de dicha comuna. 7. Mediante el O fi cio Nº 05803-2019-SG/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019 (fojas 108), este órgano colegiado, a fi n de proceder a un adecuado análisis del caso concreto y para una mejor resolución, requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Salvador, entre otros, que remita la documentación que acredite la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 003-2019-MDSS y del texto íntegro del RIC en el diario encargado de las publicaciones judiciales, de conformidad con el artículo 44 de la LOM. 8. A través del O fi cio Nº 117-2019-GM-MDSS, recibido el 11 de diciembre de 2019 (fojas 125), el gerente municipal, Justo Abel Delgado Rupa, remitió, entre otros, copia fedateada de la Ordenanza Municipal Nº 003-2019-MDSS, de fecha 28 de enero de 2019 (fojas 168 y 169), que aprobó el RIC del Concejo Distrital de San Salvador, así como copia del texto íntegro de dicho RIC (fojas 171 a 210). Además, adjunta copia fedateada del Informe Nº 74-2019-EJST-SG-MDSS, del 5 de diciembre de 2019, en el que se señala la publicación del RIC en el cartel de la referida comuna, conforme al artículo 147 de la LOM. 9. Como es de verse, la documentación remitida por el gerente municipal no acredita que la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 003-2019-MDSS ni el texto íntegro del RIC se haya consumado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2, de la LOM, el cual señala que, al tratarse de una municipalidad distrital, la publicación de los instrumentos normativos antes precisados, debió realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción; empero, de acuerdo a lo informado por el funcionario edil, esta se realizó por cartel. Incluso, de la evaluación de dicha publicación efectuada por cartel, también se advierte que se inobservó lo señalado por el numeral 3 del artículo 44 de la LOM, ya que, de realizarse la publicación de la ordenanza y el texto completo del RIC en el cartel municipal –como ha señalado el gerente municipal–, la autoridad judicial respectiva debió dar fe de dicho acto, situación que, en el presente caso, no se presentó. 10. En ese orden de ideas, al haberse veri fi cado que el Concejo Distrital de San Salvador no realizó la publicación de la citada ordenanza municipal y del texto íntegro de su RIC, de conformidad con el artículo 44 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral considera que se ha vulnerado el principio de publicidad, por tanto, el citado RIC carece de e fi cacia jurídica para llevar a cabo un procedimiento de suspensión por comisión de falta grave, solicitada por el regidor Wilfredo Victorino Díaz. En razón de ello, carece de objeto analizar si el referido burgomaestre incurrió en la causal de suspensión por falta grave; en consecuencia, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 056-2019-MDSS, así como todo lo actuado en dicho procedimiento, e improcedente la solicitud de suspensión formulada contra Reynaldo Quispitupa Tupayupanqui, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Salvador. 11. Finalmente, cabe señalar que de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM, es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, a través de los medios establecidos en el artículo 44 de la LOM; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento, sin perjuicio de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 056-2019-MDSS, del 26 de setiembre de 2019, que rechazó el pedido de suspensión de Reynaldo Quispitupa Tupayupanqui, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como todo lo actuado en el procedimiento de suspensión; e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión formulada en contra del referido alcalde. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, más el término de la distancia, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en