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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano alcalde sometió a sesión de concejo municipal el pedido de suspensión del cuestionado regidor indicando que este no había presentado sus descargos respectivos. c. Señala que el RIC, mediante el cual se le sanciona, no fue publicado conforme corresponde, pues solicitó en varias oportunidades una copia de este a fi n de tener conocimiento de su contenido, sin embargo, recién mediante la Carta Nº 010/2019- MDHG/A, recibida con fecha 17 de octubre de 2019, se le hace entrega de una copia del reglamento, esto es luego de habérsele sancionado con suspensión de treinta (30) días por falta grave; por tanto, no tenía conocimiento de que el hecho de no fi rmar el acta de sesión de concejo constituía falta grave. d. Agrega que el Acuerdo de Concejo Municipal de fecha 24 de octubre de 2019, mediante el cual se le sancionó primigeniamente con suspensión de treinta (30) días, señala que “El Pleno del Concejo por unanimidad de sus miembros acordó aprobar la sanción por 30 días calendario”, lo cual no es cierto puesto que el recurrente nunca votó a favor de su propia suspensión, por tanto, el referido acuerdo no puede ser por unanimidad, hecho que demuestra la forma arbitraria de proceder del alcalde. e. Por último, señala que su recurso de reconsideración no fue sometido a debate en la Sesión de Concejo de fecha 7 de noviembre de 2019 (sesión en donde se sometió nuevamente a votación la sanción impuesta), y solo el alcalde hizo un comentario respecto a este, señalando que no había presentado el descargo correspondiente, con lo cual ha actuado con arbitrariedad e inducido a error al Concejo Municipal, puesto que el alcalde ha votado a favor de la sanción cuando por ley orgánica no puede votar ni a favor ni en contra, pues solo tiene voto dirimente. En consecuencia, dicho acuerdo se ha efectuado en contra de la ley, por tanto, su reconsideración debió declararse fundada, anularse y dejarse sin efecto el acuerdo de suspensión por ilegal y arbitrario. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Huallay- Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Edgard Saúl Yauri Unocc, regidor de la Municipalidad Distrital de Huallay-Grande, incurrió en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOSRespecto a la causal de suspensión por falta grave de acuerdo con el RIC 1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, con fi rmado, posteriormente, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. El artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”. A partir de dicho dispositivo, se entiende que el legislador le atribuyó a los concejos municipales dos competencias: i) elaborar el RIC y tipi fi car en él las conductas consideradas como faltas graves y las sanciones, esto es, una descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, las Resoluciones Nº 0120-2017-JNE, Nº 1181-2016-JNE, Nº 0293-2015-JNE, Nº 296-2014-JNE, Nº 979-2013-JNE y Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verifi car la concurrencia de los siguientes elementos:a. El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM, en virtud del principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el artículo 248, numeral 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). b. La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 248, numerales 1 y 4, de la LPAG. c. La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad reconocido en el artículo 248, numeral 8, de la LPAG. d. Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipi fi cada como falta grave en el RIC, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el artículo 248, numeral 10, de la LPAG. Sobre la publicidad del RIC4. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la e fi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley (modi fi cada por la Ley Nº 30773 1), se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao 2. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva , en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 5. Conforme a lo señalado en los párrafos penúltimo y último del artículo citado, y en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, y no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 6. De esta manera, la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas al referido documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él.