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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Jorge Marticorena Cuba, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución Nº 00026-2020-JEE-LIS1/JNE, de fecha 10 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, la cual determinó que el citado municipio incurrió en la infracción prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE; asimismo, exhortó al titular del referido pliego para que, en el futuro garantice el debido cumplimiento de la normatividad electoral; además, dispuso que se remitan copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda conforme a sus atribuciones; y que se archive el expediente, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESA través del Informe Nº 052-2019-AVCM, de fecha 29 de diciembre de 2019, la coordinadora de fi scalización del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE) puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal proveniente de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, conforme al siguiente detalle: Las referidas difusiones de publicidad no fueron reportadas por dicha entidad, conforme lo establece el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante la Resolución Nº 00025-2019-JEE- LIS1/JNE, del 31 de diciembre de 2019, el JEE abrió procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, a fin de determinar si el titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Lurín incurrió en la prohibición señalada en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y en la infracción establecida en el literal g del artículo 20 del Reglamento. Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fiscalización a la autoridad edil a fin de que realice sus descargos. A través del O fi cio Nº 005-2020-ALC/ML, de fecha 3 de enero de 2020, la referida entidad presentó sus descargos bajo los siguientes argumentos:a. Los elementos publicitarios que se colocaron están vinculados directamente a una campaña de prevención de impostergable necesidad, toda vez que se prevenía a la población de no exponerse al dengue, chikungunya y zika, y a su vez brindarle las pautas mínimas necesarias de qué hacer cuando resultasen afectadas, ya que en el país se estaba viviendo una situación sumamente crítica y de emergencia dada la “Alerta Epidemiológica” con Código: AE-004-2019 emitida por el Ministerio de Salud. b. No existe vinculación entre la publicidad estatal difundida y la existencia de favorecimiento respecto al proceso de elecciones de congresistas que se vienen desarrollando. c. Adicionalmente, apenas se tomó conocimiento de los hechos descritos en el informe de fi scalización, se dispuso el retiro inmediato de los elementos publicitarios, más allá de ser considerados de impostergable necesidad pública, por respeto al fi el cumplimiento de la normatividad. Ante dichos descargos, mediante Resolución Nº 00004-2020-JEE-LIS1/JNE, de fecha 6 de enero de 2020,