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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1871951-1 Declaran improcedente trámite de suspensión seguido contra regidor del Concejo Distrital de Huallay-Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0142-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019011451 HUALLAY-GRANDE - ANGARAES - HUANCAVELICASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veinte.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgard Saúl Yauri Unocc, regidor del Concejo Distrital de Huallay-Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal de fecha 21 de noviembre de 2019, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Municipal de fecha 7 de noviembre de 2019, mediante el cual se aprobó suspender a la mencionada autoridad en el ejercicio de su cargo, por el plazo de treinta (30) días calendario, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 108 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDHG. ANTECEDENTESDel pedido de suspensiónPor medio del escrito de fecha 17 de octubre de 2019 (fojas 36), Hover Julio Pariona Yauri, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallay-Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, solicitó que se sancione a Edgard Saúl Yauri Unocc, regidor de la referida entidad edil, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC) con la suspensión hasta por treinta (30) días calendario, toda vez que el cuestionado regidor no fi rmó distintas actas de sesión de concejo. Para dichos efectos, adjuntó la copia de la Opinión Legal Nº 004-2019-ALE-JAOF-MDHG/ANGA.HVCA, en la cual se precisó la falta cometida por el regidor. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Huallay- Grande a. Mediante Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de octubre de 2019 (fojas 96 y 97), se acordó aprobar la suspensión, por treinta (30) días calendario, del regidor Edgard Saúl Yauri Unocc por incurrir en falta grave contra el RIC y también por no presentar ningún tipo de descargo. b. Asimismo, mediante Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 7 de noviembre de 2019 (fojas 99 y 100), se acordó dejar sin efecto y nulos los votos a favor de la suspensión impuesta al regidor Edgard Saúl Yauri Unocc por medio del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 24 de octubre de 2019, y someter nuevamente a votación la referida suspensión, la cual fue aprobada por cuatro votos a favor y un voto en contra (del regidor sancionado), por haber incurrido en falta grave conforme a los artículos 108 y 109 del RIC. Recurso de reconsideraciónPor escrito, de fecha 18 de noviembre de 2019 (fojas 45 y 46), el regidor Edgard Saúl Yauri Unocc, interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Municipal de fecha 7 de noviembre de 2019, mediante el cual se sancionó con suspensión por treinta (30) días calendario, con base en los siguientes argumentos: a. El alcalde, sin someter a debate del Concejo Municipal el recurso de reconsideración presentado el 6 de noviembre de 2019, solicitó que se deje sin efecto y nulos los votos a favor de la suspensión aprobada el 24 de octubre de 2019, pedido que tampoco fue sometido a debate, ni votado por los regidores. b. El propio alcalde, aprovechando que es el encargado de conducir la sesión, mediante Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 7 de noviembre de 2019 sometió nuevamente a votación, de manera arbitraria, la suspensión por treinta (30) días que fue acordada el 24 de octubre de 2019, sin debatir previamente el recurso de reconsideración presentado, conforme se describe en el párrafo anterior. c. Asimismo, reitera que el alcalde ha emitido su voto de manera arbitraria, pues conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, este no puede emitir un voto a favor o en contra, pues únicamente tiene voto dirimente en caso de empate. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Huallay- Grande Mediante Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 21 de noviembre de 2019 (fojas 102 a 104), se aprobó por mayoría declarar improcedente el recurso de reconsideración y, en consecuencia, con fi rmó la sanción de suspensión de treinta (30) días calendario impuesta al regidor Edgard Saúl Yauri Unocc, conforme al artículo 108 del RIC. Sobre el recurso de apelación interpuesto por el regidor Por escrito de fecha 6 de diciembre de 2019 (fojas 7 a 15), el regidor Edgard Saúl Yauri Unocc, interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal de fecha 21 de noviembre de 2019, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo de fecha 7 de noviembre de 2019, en el cual se le suspendió por treinta (30) días calendario, bajo los siguientes argumentos: a. Que, en su condición de regidor y en cumplimiento de su función de fi scalización ha solicitado al alcalde que le facilite una serie de informaciones, no obstante este se ha puesto reacio, por lo que en acto de venganza ha optado por hostilizarlo y obstaculizar la función de fi scalización de los regidores, en especial la del cuestionado regidor, con amonestaciones y sanciones. b. Asimismo, mediante Carta Nº 008-2019-MDHG/A, se le noti fi có para que en el plazo de cinco (5) días presente sus descargos por haber solicitado el pago de sus dietas de los meses de abril, mayo y junio de 2019, precisándole que dicha exigencia era una falta grave, pedido que fue contestado dentro del plazo otorgado; sin embargo, antes de la culminación de dicho plazo, el