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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0155-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020001626 ECHARATE - LA CONVENCIÓN - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, doce de marzo de dos mil veinte.VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDE/ LC, del 6 de enero de 2020, mediante el cual el Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, declaró la suspensión de Boris Alexis Chávez Zeballos, alcalde de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº JNE. 2019009990. ANTECEDENTESTraslado de la solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2019009990) Mediante escrito, del 18 de diciembre de 2019 (fojas 1 a 4), Edelmira Mentiani Tenteyo solicitó la suspensión de Boris Alexis Chávez Zeballos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para fundamentar su pedido, la solicitante adujo que contra la mencionada autoridad edil el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria - Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró fundado el requerimiento de detención preliminar solicitado por el Ministerio Público y ordenó dicha medida cautelar por el plazo de siete (7) días, por los delitos de cohecho pasivo propio y banda criminal, en agravio del Estado. Así, a través del Auto Nº 1, de fecha 20 de diciembre de 2019 (fojas 28 a 33), este órgano electoral trasladó la citada solicitud de suspensión al Concejo Distrital de Echarate, para que efectúe el procedimiento correspondiente y, una vez que emita el acuerdo pertinente y recabe los documentos requeridos, cumpla con remitir los actuados a esta sede electoral, a fi n de que se pueda emitir el respectivo pronunciamiento electoral. Por otro lado, al haberse tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que el citado juzgado de investigación dispuso nueve (9) meses de prisión preventiva en contra del mencionado alcalde, mediante los O fi cios Nº 06513-2019-SG/JNE y Nº 06787- 2019-SG/JNE, de fechas 11 y 23 de diciembre de 2019 (fojas 26 y 27, respectivamente), se solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco copia certi fi cada del pronunciamiento judicial que ordenó esta medida de coerción procesal en contra del cuestionado alcalde. Pronunciamiento del concejo distrital (Expediente Nº JNE.2019009990) Por medio del O fi cio Nº 08-2020-SG-MDE/LC (fojas 38 y 39), recibido el 14 de enero de 2020, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Echarate remitió, entre otros documentos, lo siguiente: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de la Municipalidad Distrital de Echarate, del 6 de enero de 2020 (fojas 49 a 52), a través de la cual se decidió, por unanimidad, suspender a Boris Alexis Chávez Zeballos, alcalde de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.b) Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDE/LC, del 6 de enero de 2020 (fojas 45 y 46), con la que se formalizó la referida decisión de suspender al mencionado alcalde. Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2020001626) Posteriormente, con el O fi cio Nº 57-2020-SG-MDE/ LC, recibido el 12 de febrero de 2020 (fojas 11 a 15), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Echarate remitió lo siguiente: a) Carta Nº 03-2020-SG-MDE/LC (fojas 39), por medio de la cual, el 8 de enero de 2020, se noti fi có a los miembros del Concejo Distrital de Echarate el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDE/LC, que suspendió al alcalde Boris Alexis Chávez Zeballos. b) Carta Nº 04-2020-SG-MDE/LC (fojas 56), a través de la cual, el 22 de enero de 2020, se noti fi có al referido alcalde el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDE/LC. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2020-MDE/ LC, del 31 de enero de 2020 (fojas 54 y 55), que rati fi có la solicitud de suspensión presentada en contra del cuestionado alcalde. d) Constancia de Consentimiento Firme, del 7 de febrero de 2020 (fojas 83), mediante la cual se informó que, hasta la citada fecha, no se había presentado recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2020-MDE/LC. Finalmente, por medio del O fi cio Nº 0207-2020-2SPAC- CSJCU-PJ-jac, recibido el 11 de marzo de 2020 (fojas 172 del Expediente Nº JNE.2019009990), el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Cusco remitió copias certi fi cadas tanto del Auto que Dispone Mandato de Prisión Preventiva (Resolución Nº 02), de fecha 18 de diciembre de 2019, que declaró fundada el mandato de detención en contra de Boris Alexis Chávez Zeballos, como del Auto de Vista (Resolución Nº 8), del 24 de enero de 2020, que con fi rmó la referida medida de coerción procesal. CONSIDERANDOSRespecto a la causal de suspensión contenida en el artículo 25 de la LOM 1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos, frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción procesal penal que limita la libertad ambulatoria de la autoridad investigada. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura e internamiento, aunque esta medida sea de carácter provisional. 4. En este sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra relacionado con que la autoridad municipal cuenta con un mandato de detención –prisión preventiva–, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el que fue elegida por votación popular. Análisis del caso concreto5. De los actuados, se advierte que, en el Expediente Penal Nº 09301-2019-42-1001-JR-PE-08, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios