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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano en periodo electoral”, cuando los Jurados Electorales Especiales se hayan desinstalado. 9. Por las razones expuestas, corresponde que este órgano colegiado analice el fondo de la controversia y emita pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto. Cuestión previa sobre el infractor en materia de publicidad estatal 10. De la revisión de los actuados, se advierte que en la Resolución Nº 00026-2020-JEE-LIS1/JNE, materia de revisión, en su artículo uno resolvió que la Municipalidad Distrital de Lurín incurrió en la infracción prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento. 11. Al respecto, debe precisarse que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento, el presunto infractor es el titular del pliego y no la entidad estatal. Ante ello, conforme al artículo 407 del Código Procesal Civil, por tratarse de un error material evidente, que no altera el contenido ni el sentido de la referida resolución emitida por el JEE, corresponde efectuar la corrección respectiva. Sobre el reporte posterior respecto a publicidad estatal en periodo electoral 12. El artículo 192 de la LOE, en concordancia con los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado. 13. El literal q del artículo 5 del Reglamento de fi ne a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan; asimismo, establece en el artículo 16 del mismo cuerpo normativo que “ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral”. 14. A efectos de regular tal prohibición, especí fi camente, en lo que respecta a la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, el artículo 23 del Reglamento dispone que este tipo de publicidad no requiere autorización previa de los Jurados Electorales Especiales, pero sí serán materia de reporte posterior , el cual se inicia, conforme al numeral 23.1, con la presentación del formato de reporte posterior que debe presentar el titular del pliego dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente al inicio de la difusión de la publicidad, debiendo acompañar, para tal efecto, una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario. 15. El incumplimiento de dicha obligación de reporte posterior, a cargo de la entidad estatal que difunde publicidad, constituye la infracción prevista en el literal d del artículo 20 del Reglamento; adicionalmente, el literal g del mismo artículo y cuerpo normativo precisa como otra infracción difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público. 16. Dichas infracciones son determinadas y sancionadas por los Jurados Electorales Especiales correspondientes, en virtud del procedimiento sancionador sobre publicidad estatal establecido en los artículos 25, 28 y 29, concordantes con los artículos 39 y 40 del Reglamento. Análisis del caso concreto17. Se advierte de autos que el JEE determinó que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín incurrió en la infracción del literal g del artículo 20 del Reglamento, toda vez que difundió publicidad estatal que contenía su nombre y cargo.18. Antes de analizar las alegaciones del recurrente, es necesario indicar que el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, establecido en los artículos 25, 28 y 29 del Reglamento, señala tres momentos diferentes: a. El inicio del procedimiento , que es cuando el JEE toma conocimiento del hecho que con fi guraría presuntamente una infracción y corre traslado de esto al presunto infractor a fi n de que realice sus descargos b. La determinación de la infracción , en la cual el JEE debe evaluar los hechos por los que se inició el procedimiento y los descargos del presunto infractor, a fi n de determinar si los hechos se con fi guran dentro de los supuestos de infracción a la prohibición de publicidad estatal; de determinar que se cometió la infracción, este emite la resolución de determinación de infracción y ordena al infractor proceder conforme a los supuestos establecidos en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento. c. La determinación de la sanción , en este punto el JEE, ante el incumplimiento de lo ordenado en la resolución de determinación de infracción, recién procede a imponer una sanción. 19. Ahora bien, el recurrente indica que el JEE, a efectos de determinar la infracción, no habría tomado en consideración que se procedió al retiro de los elementos prohibidos de la publicidad, es decir, el retiro de su nombre y cargo, conforme lo informó mediante sus descargos. 20. Cabe precisar que de la lectura de la resolución de determinación de infracción, materia de la presente apelación, se veri fi ca que el JEE, en sus considerandos 6 primera parte y 8, precisó que si bien es cierto el hecho de que el titular de la Municipalidad Distrital de Lurín haya adecuado la publicidad estatal (quitar su nombre y cargo) amerita que no se proceda con la aplicación de una sanción por infracción , sin embargo, esto hecho no genera que el JEE en su facultad fi scalizadora determine si la publicidad estatal difundida por el citado municipio, dentro del proceso electoral, detectada por el área de fi scalización, se encontraba en su momento inmersa dentro de la infracción establecida en el literal g del artículo 20 del Reglamento. 21. En ese sentido, se veri fi ca que el JEE sí evaluó la adecuación que realizó el titular de la Municipalidad Distrital de Lurín, en observancia de lo establecido en los artículos 25, 28 y 29 del Reglamento, pues el retiro de la publicidad estatal por parte del titular de la Municipalidad Distrital de Lurín tiene como único efecto que no sea necesario requerirle esto al infractor, y por ende, que el presente procedimiento no tenga que continuar a la etapa de determinación de la sanción ; sin embargo, ello no implica de que se tenga que determinar si se incurrió en infracción, en virtud de la publicidad estatal detectada por el área de fi scalización del JEE, más aún cuando el apelante no cuestiona de modo alguno la norma que establece de manera clara y concreta la infracción ni tampoco desconoce haber incurrido en la misma. 22. Al respecto, la norma que de fi ne la infracción imputada al apelante como supuesto de hecho es “difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público” la cual quedó acreditada mediante el Informe Nº 052-2019-AVCM, de fecha 29 de diciembre de 2019, donde se aprecia de acuerdo a las imágenes y el detalle de la incidencia, que la publicidad difundida por la Municipalidad Distrital de Lurín contenía el nombre y cargo del alcalde de dicho municipio. Máxime si no ha sido planteada justi fi cación alguna por parte del recurrente a efectos de desvirtuar este hecho, por lo cual, el JEE procedió de manera adecuada y de conformidad con lo establecido en el Reglamento. 23. En cuanto a la falta de debida motivación que aduce el recurrente, toda vez que no se ha desvirtuado cada uno de los descargos presentados, cabe precisar que en la resolución impugnada se advierte una relación concreta y directa de los hechos imputados y los hechos probados relevantes para el caso especí fi co, esto es, las infracciones probadas por medio de los informes de fi scalización que obran en autos y la exposición de las