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59 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / de la Corte Superior de Justicia de Cusco dictó el Auto que Dispone Mandato de Prisión Preventiva (Resolución Nº 02), de fecha 18 de diciembre de 2019, en el cual resolvió, esencialmente, lo siguiente: Declarar FUNDADA la Prisión Preventiva con relación BORIS ALEXIS CHÁVEZ ZEBALLOS por el plazo de NUEVE MESES, el cual computado desde el momento de su detención, esto ha sido el lunes 9 de diciembre de 2019, esta vencerá el 8 de setiembre de 2020 y se cumplirá en el establecimiento Penitenciario que el INPE designe. 6. Asimismo, dicho órgano judicial mediante el Auto de Vista (Resolución Nº 8), del 24 de enero de 2020, se pronunció, principalmente, de la siguiente manera: A. DECLARAR INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica del recurrente Boris Alexis Chávez Zeballos. B. CONFIRMAR la resolución Nº 02 de fecha 18 de diciembre de 2019 de folios 54/72; por medio de la cual el Juez del octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, resuelve (en el extremo apelado). 7. Ante ello, el Concejo Distrital de Echarate, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDE/LC, adoptado el 6 de enero de 2020, declaró la suspensión del alcalde Boris Alexis Chávez Zeballos, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 8. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una decisión del juez penal que priva de la libertad física a una autoridad edil, sobre todo, si el propio órgano judicial remitió a esta sede electoral la resolución que ordenó su reclusión. 9. En tal medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la sentencia condenatoria de inmediata ejecución que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino en las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Echarate, debido a que el alcalde se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la medida adoptada por la justicia penal en su contra. 10. En tal contexto, se debe tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión edil, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde de ejercer sus funciones. Por ello, a causa de este hecho, el transcurso de un día de incertidumbre respecto a su situación, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 11. En virtud de ello, este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDE/LC, mediante el cual el Concejo Distrital de Echarate, en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, suspendió a Boris Alexis Chávez Zeballos. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. 12. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, debe convocarse al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, Hebert Peña Arroyo, identi fi cado con DNI Nº 25012627, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, en tanto se resuelve la situación jurídico-penal de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.13. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agro, Amesday Martina Binari Koriki, identi fi cada con DNI Nº 48227772, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate. 14. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 145 a 149 vuelta). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Boris Alexis Chávez Zeballos, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Hebert Peña Arroyo, identi fi cado con DNI Nº 25012627, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica Boris Alexis Chávez Zeballos, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Amesday Martina Binari Koriki, identi fi cada con DNI Nº 48227772, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Boris Alexis Chávez Zeballos, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1871954-1 Confirman la Res. N.° 00026-2020-JEE-LIS1/ JNE mediante la cual se determinó que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, incurrió en infracción prevista en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral RESOLUCIÓN Nº 0160-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020006721 LURÍN - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ECE.2020005602)ELECCIONES CONGRESALES 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinte.