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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / Del caso concreto 7. En el presente caso, se veri fi ca que Hover Julio Pariona Yauri, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallay-Grande, solicitó la suspensión de Edgard Saúl Yauri Unocc, regidor de la citada entidad edil, por la causal de falta grave de acuerdo con el RIC, esto es por haberse negado a fi rmar las actas de sesión de concejo. 8. Previo al análisis de fondo de la cuestión en controversia, esto es, determinar si la conducta imputada al citado regidor se subsume en el supuesto de hecho sancionado como falta grave en el RIC, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario evaluar la e fi cacia del reglamento, es decir, veri fi car si se ha realizado la publicación respectiva del mismo. 9. Mediante el O fi cio Nº 00037-2020-SG/JNE, de fecha 3 de enero de 2020 (fojas 67), este órgano colegiado, a fi n de proceder a un adecuado análisis del caso concreto y para una mejor resolución, requirió al gerente municipal de la citada entidad edil que remita la constancia de publicación de la ordenanza que aprobó el RIC y del texto íntegro de dicho reglamento. 10. A través del O fi cio Nº 001-2020-MDHG/GM/ PDQH, recibido el 28 de enero de 2020 (fojas 69), el gerente municipal, Percy David Quispe Huacles, remitió, entre otros, copia certi fi cada de la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDHG, de fecha 11 de marzo de 2019 (fojas 105), que aprobó el RIC del Concejo Distrital de Huallay-Grande, así como copia del texto íntegro de dicho RIC (fojas 105 a 136). Asimismo, adjuntó el Acta de Veri fi cación de Publicación de Ordenanza Municipal la cual hace constar que la citada ordenanza solamente se publicó en la vitrina (periódico mural) de la referida entidad edil. 11. Como es de verse, la documentación remitida por el gerente municipal no acredita que la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDHG ni el texto íntegro del RIC se haya consumado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2, de la LOM, el cual señala que, al tratarse de una municipalidad distrital, la publicación de los instrumentos normativos antes precisados debió realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción; empero, de acuerdo a lo informado por el funcionario edil, esta se realizó por cartel. Incluso, de la evaluación de dicha publicación efectuada por cartel-vitrina-, también se advierte que se inobservó lo señalado por el numeral 3 del artículo 44 de la LOM, pues al realizarse la publicación de la ordenanza y el texto completo del RIC en el cartel municipal –como ha señalado el gerente municipal–, esta únicamente se encuentra suscrita por Víctor Yauri Pariona en su calidad de presidente de la Comunidad Campesina de Huallay-Grande, y otras dos personas quienes fi rman y consignan su número de DNI, sin embargo esta no se encuentra suscrita por la autoridad judicial respectiva (juez de paz de la jurisdicción), quien debió dar fe de dicho acto. 12. En ese sentido, en consideración al artículo 109 de la Constitución Política del Perú y al artículo 44 de la LOM, para que el RIC del Concejo Distrital de Huallay-Grande surta efectos y para que las infracciones y sanciones que contiene dicho reglamento sean e fi caces, debió haberse realizado la publicación del texto íntegro de dicho instrumento en la vitrina o periódico mural de la entidad edil con la respectiva fi rma de la autoridad judicial que da fe de dicho acto. Por consiguiente, dado que el texto íntegro del RIC no cumple con el principio de publicidad, carece de e fi cacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a Edgard Saúl Yauri Unocc, regidor del concejo municipal. 13. Por lo tanto, la publicación efectuada en la vitrina de la entidad edil de la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDHG, contraviene lo dispuesto en el numeral 3, artículo 44, de la LOM, por no satisfacer la publicidad, requisito esencial de la e fi cacia de las normas municipales. 14. En vista de lo expuesto, al haberse tramitado la suspensión del regidor Edgard Saúl Yauri Unocc bajo los alcances de un RIC ine fi caz, no corresponde analizar si el referido regidor incurrió en la causal de suspensión por falta grave de acuerdo con el reglamento; en consecuencia, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra del regidor y se debe requerir al alcalde de la comuna edil para que cumpla con efectuar la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 44, de la LOM. 15. Finalmente, cabe señalar que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM, es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, a través de los medios establecidos en el artículo 44 de la LOM; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento, sin perjuicio de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgard Saúl Yauri Unocc, regidor del Concejo Distrital de Huallay-Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal de fecha 21 de noviembre de 2019, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Municipal de fecha 7 de noviembre de 2019, que lo sancionó con treinta (30) días de suspensión en el cargo de regidor de la referida entidad edil, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallay-Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 El numeral 1 del artículo 44 fue modi fi cado en el siguiente sentido: “1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao”. 2 Inciso modi fi cado por la Ley Nº 30773, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de mayo de 2018. 1871953-1