Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0078- 2018-JNE, publicado el 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. A través de los artículos del 25 al 29 del Reglamento, se ha establecido el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de o fi cio por informe del fi scalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas, de determinación de la infracción y de determinación de la sanción. Análisis del caso concretoEn el caso concreto, se advierte que el presente procedimiento se inició con el Informe Nº 052-2019-AVCM, de fecha 29 de diciembre de 2019, mediante el cual la coordinadora de fi scalización del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE) puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal proveniente de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, conforme al siguiente detalle: Y mediante la Resolución Nº 00025-2019-JEE- LIS1/JNE, del 31 de diciembre de 2019, el JEE abrió procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, a fin de determinar si el titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Lurín incurrió en la prohibición señalada en el artículo 192 de la LOE, y en la infracción establecida en el literal g del artículo 20 del Reglamento. Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fiscalización a la autoridad edil a fin de que realice sus descargos. Es así, que a través del O fi cio Nº 005-2020-ALC/ ML, de fecha 3 de enero de 2020, la referida entidad edil presentó sus descargos bajo los siguientes argumentos: a. Los elementos publicitarios que se colocaron están vinculados directamente a una campaña de prevención de impostergable necesidad, toda vez que se prevenía a la población de no exponerse al dengue, chikungunya y zika, y a su vez brindarle las pautas mínimas necesarias de qué hacer cuando resultasen afectadas, ya que en el país se estaba viviendo una situación sumamente crítica y de emergencia dada la “Alerta Epidemiológica” con Código: AE-004-2019 emitida por el Ministerio de Salud. b. No existe vinculación entre la publicidad estatal difundida y la existencia de favorecimiento respecto al proceso de elecciones de congresistas que se vienen desarrollando. c. Adicionalmente, apenas se tomó conocimiento de los hechos descritos en el informe de fi scalización, se dispuso el retiro inmediato de los elementos publicitarios, más allá de ser considerados de impostergable necesidad pública, por respeto al fi el cumplimiento de la normatividad. En ese sentido, a través del Informe de Fiscalización Nº 012-2020-AVCM, la coordinadora de fi scalización del JEE, constató que se veri fi có que de la referida publicidad estatal había sido retirada tanto el nombre como el cargo del alcalde. Asimismo, con fecha 10 de enero de 2020, el JEE emitió la Resolución Nº 00026-2020-JEE-LIS1/JNE, mediante la cual determinó que la Municipalidad Distrital de Lurín incurrió en la infracción prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento; asimismo, exhortó al titular del referido pliego para que, en el futuro, garantice el debido cumplimiento de la normatividad electoral; además, dispuso que se remitan copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda conforme a sus atribuciones y que se archive el expediente. Ante dicho pronunciamiento, el 16 de enero de 2020, Juan Jorge Marticorena Cuba, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00026-2020-JEE-LIS1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. El JEE no tomó en consideración que apenas se tomó conocimiento de los hechos vertidos en el informe de fi scalización del JEE, se dispuso el retiro y/o eliminación inmediata del contenido prohibido en los elementos publicitarios (nombre y cargo del alcalde), hecho que debe evaluarse a la luz de los principios del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS. b. Asimismo, el JEE no ha desvirtuado cada uno de los descargos presentados, lo que denota una falta de debida motivación. c. El JEE inició el procedimiento sancionador por la infracción contenida en el literal g del artículo 20 del Reglamento; sin embargo, fundamenta la infracción que se le imputa por las causales previstas en los literales d y f del artículo 20 del Reglamento, hecho que resulta