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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano naturaleza y ámbito, o con algunos de los candidatos, no resulta relevante para el caso concreto, habida cuenta de que, para la infracción imputada, basta con determinar que la publicidad estatal difundida no debe contener el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público. 31. Respecto al extremo en el cual solicita que se resuelva como en casos similares –para ello, cita diversas resoluciones emitidas por la Dirección Central de Gestión Institucional– en las cuales se archivaron los procesos, cabe precisar que los pronunciamientos emitidos por dicha Dirección no son vinculantes para esta de fi nitiva instancia electoral. 32. En conclusión, de lo expuesto en los párrafos precedentes, se tiene que el recurrente no ha cumplido con respetar las prohibiciones establecidas en el Reglamento, siendo así, se encuentra justi fi cada y acreditada la infracción incurrida por aquel; en consecuencia, corresponde que se desestime el recurso de apelación y se con fi rme la resolución venida en grado. 33. Finalmente, se debe precisar que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado; no obstante, el primer artículo de la Disposición Final del Reglamento señala lo siguiente: La DCGI [Dirección Central de Gestión Institucional] es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento [énfasis agregado]. 34. Por ello, corresponde que se remitan los actuados a la DCGI para que proceda conforme a sus atribuciones establecidas en el Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor Presidente, magistrado Víctor Ticona Postigo, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; con el voto singular del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, y con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Primero.- CORREGIR el Artículo Uno de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00026-2020-JEE-LIS1/JNE, de fecha 10 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el extremo que consigna: “Determinar que en la Municipalidad de Lurín, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se incurrió en la infracción prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento [...]”, siendo lo correcto: “ Determinar que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín incurrió en la infracción prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento [...]”. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Jorge Marticorena Cuba, alcalde y titular de la Municipalidad Distrital de Lurín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00026-2020-JEE-LIS1/JNE, de fecha 10 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, la cual determinó que el alcalde del citado municipio incurrió en la infracción prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE; asimismo, exhortó al titular del referido pliego para que, en el futuro, se garantice el debido cumplimiento de la normatividad electoral; además, dispuso que se remitan copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda conforme a sus atribuciones; y que se archive el expediente, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.Artículo Tercero.- REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, según lo precisado en el considerando 22, a efectos de que se actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOCHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020006721 LURÍN - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ECE.2020005602)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinte.EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juan Jorge Marticorena Cuba, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución Nº 00026-2020-JEE-LIS1/JNE, de fecha 10 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, la cual determinó que el citado municipio incurrió en la infracción prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE; asimismo, exhortó al titular del referido pliego para que, en el futuro garantice, el debido cumplimiento de la normatividad electoral; además, dispuso que se remitan copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda conforme a sus atribuciones; y que se archive el expediente, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; suscribo el presente voto singular por las consideraciones que a continuación se detallan. CONSIDERANDOS1. Previamente, debo precisar que comparto los fundamentos desarrollados en los considerandos 1 al 9 del voto en mayoría, respecto a la cuestión previa sobre la competencia que ostenta este Supremo Tribunal Electoral en emitir pronunciamiento sobre el fondo de controversia al estar el presente expediente relacionado a un procedimiento sancionador de Publicidad Estatal; así también expreso coincidencia en la cuestión previa acerca de la corrección en la identi fi cación del presunto infractor, indicada en los considerandos 10 y 11 del referido voto. No obstante, de manera respetuosa, señalo que no comparto la decisión adoptada por la mayoría con relación al análisis sobre el fondo del caso concreto, en base a los argumentos que paso a exponer. 2. Con fecha 29 de diciembre de 2019, la coordinadora de fi scalización adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante, JEE) emitió el Informe Nº 052-2019-AVCM, a fi n de poner en conocimiento la detección de la difusión de publicidad estatal realizada por la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, en la que se describen dos carteles: a. Cartel Nº 1: “Control del dengue, chincungunya y sika 2019”, “Sin criaderos no hay mosquitos sin mosquitos cero dengue”. b. Cartel Nº 2: “Control del dengue, chincungunya y sika 2019” “¿Qué hacer hoy contra los mosquitos?”, “Evita