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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. (ii) El Informe Nº 105-GAL/2020 del 14 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 015-2019/TRASU/ST-PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta C.1741-TRASU/2019, noti fi cada el 2 de abril de 2019, la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU (en adelante, STTRASU) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del RFIS, al haber incumplido las resoluciones fi nales contenidas en seis (6) expedientes; otorgando un plazo de quince (15) días hábiles a fi n de que formule sus descargos. 1.2. Con carta Nº DMR/CE/Nº690/2019, recibida el 15 de abril de 2019, AMÉRICA MÓVIL solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles para presentar sus descargos, la cual fue denegada mediante carta Nº C.1899-TRASU/2019 noti fi cada el 17 de abril de 2019. 1.3. Mediante escritos recibidos el 25 de abril y 31 de mayo de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.4. Con carta C.3404-TRASU/2019 del 14 de agosto de 2019, noti fi cada el 15 de agosto de 2019, la STTRASU requirió información adicional a la empresa operadora. 1.5. Mediante carta Nº DMR/CE/Nº1743/19 recibida el 26 de agosto de 2019, AMÉRICA MÓVIL remitió la información solicitada. 1.6. Con carta Nº C.3927-TRASU/2019, noti fi cada el 18 de setiembre de 2019, la STTRASU remitió a la AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para remitir sus descargos. 1.7. Mediante escrito recibido el 25 de setiembre de 2019 remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.8. Mediante Resolución N° 1 del 12 de diciembre de 2019, noti fi cada el 20 de diciembre de 2019, el TRASU resolvió imponer a AMÉRICA MÓVIL una sanción de multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del RFIS, al haber incumplido las resoluciones fi nales contenidas en cuatro (4) expedientes. 1.9. El 14 de enero de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 1. 1.10. A través de la Resolución Nº 2 de fecha 12 de noviembre de 2019, noti fi cada el 13 de noviembre de 2019, el TRASU declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución Nº 1. 1.11. El 6 de marzo de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 2, el cual fue complementado mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2020. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que AMÉRICA MÓVIL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. Se ha vulnerado los Principios de Debido Procedimiento y Debida Motivación al haberse utilizado fórmulas generales o vacías de fundamentación para descali fi car la calidad de nueva prueba a la documentación remitida mediante su Recurso de Reconsideración, lo cual confi guraría una causal de nulidad. 3.2. Se ha vulnerado los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, en tanto se ha con fi rmado la multa de cincuenta y un (51) UIT por cuatro casos que representarían el 2,3% de un universo de 173 denuncias interpuestas durante el periodo de enero a diciembre de 2018, en lugar de optar por una medida menos gravosa. 3.3. Existen precedentes administrativos del OSIPTEL que demostrarían que puede imponerse una medida menos gravosa. 3.4. Se ha vulnerado el Principio de Tipicidad y Verdad Material, toda vez que no se ha analizado detenidamente la casuística correspondiente a cada caso imputado. IV. ANALISIS DEL RECURSO:A continuación, se analizarán los argumentos de AMÉRICA MÓVIL: 4.1. Sobre la presunta vulneración a los Principios de Debido Procedimiento y Debida Motivación AMÉRICA MÓVIL señala que en la resolución apelada se ha utilizado fórmulas generales o vacías de fundamentación para descali fi car la calidad de nueva prueba a la documentación remitida mediante su Recurso de Reconsideración, lo que, a su entender, con fi guraría una causal de nulidad. Sobre el particular, debe indicarse que, contrariamente a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, mediante la resolución apelada, el TRASU no descali fi có la calidad de nueva prueba de las resoluciones presentadas por AMÉRICA MÓVIL, sino que consideró que dichas nuevas pruebas no aportaban nuevos elementos de juicio a fi n de modi fi car o revocar la decisión de dicho Colegiado. Con relación a lo anterior, es preciso señalar que en su Recurso de Reconsideración AMÉRICA MÓVIL presentó como nuevas pruebas, entre otras, resoluciones emitidas por este Consejo Directivo con la fi nalidad de acreditar la posibilidad de que se imponga una medida menos gravosa. Ahora bien, el TRASU consideró que dichas resoluciones no aportaban nuevos elementos de juicio a fi n de modi fi car o revocar su decisión, toda vez que dichas resoluciones se encontraban referidas a PAS tramitados por otras instancias por infracciones a normas que no son materia de este procedimiento. Cabe indicar que, lo órganos de resolución del OSIPTEL conocen las normas que regulan su actuación; y en atención e ello determinan, en qué casos se puede imponer una medida menos gravosa a los administrados. En ese sentido, la sola mención a casos en los que se ha aplicado una medida menos gravosa, no resulta su fi ciente para que la autoridad cambie su opinión. Así, en el presente caso, debe indicarse que el TRASU al imponer la sanción consideró entre otros aspectos, que no era la primera vez que se vulneraba el artículo 13 del RFIS por parte de AMÉRICA MÓVIL, así como a que el incumplimiento detectado incide directamente con el derecho de los usuarios a que se cumpla lo dispuesto en la resoluciones de segunda instancia del procedimiento de reclamos. Asimismo, un aspecto que se ha tenido en consideración es que los casos de incumplimiento tramitados en el presente procedimiento corresponden a las materias reclamables que se presentan con mayor frecuencia en el procedimiento de reclamos (facturación y calidad e idoneidad en la prestación del servicio), lo que a criterio del TRASU constituye una situación de mayor gravedad de la conducta. De acuerdo a lo anterior, dadas las especiales circunstancias que se han considerado en el presente procedimiento para que la Primera Instancia opte por imponer la sanción, la existencia de casos en los que se hubiera aplicado medidas menos gravosas respecto de vulneración a otras normas, no fue considerado su fi ciente para que se apliquen en el presente caso. 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.