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65 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / referidas a los intereses difusos e individuales que atañen al niño y al adolescente. Segundo. Que, es menester destacar que el objetivo central de la propuesta de simpli fi cación del Proceso Único es aplicar la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, considerando que el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, Reglamento de la citada ley, reconoce tres principios que fundamentan todo proceso donde se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes. El principio de Diligencia Excepcional exige la mayor celeridad, cuidado y responsabilidad por las posibles afectaciones que se puede ocasionar a una niña, niño o adolescente para adoptar una medida oportuna y efi caz para el ejercicio de sus derechos. El principio de Informalismo dispone que las normas que regulan los procesos o procedimientos deben ser interpretadas de modo que los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes no sean afectados por la exigencia de aspectos formales, el cual se complementa con el Principio de Flexibilidad que permite la interpretación, ejecución y adaptación más favorable a la situación de cada una de los niños y las niñas. Tercero. Que, el Reglamento citado, en su artículo 11.1.1° dispone como obligación del juez, respetar y priorizar los plazos establecidos por la norma nacional, entendiendo que la celeridad de la decisión re fi ere a un principio que bene fi cia a niñas, niños o adolescentes. Por ello, el “Proceso Único Simpli fi cado y Virtual” establece disposiciones que promueven la celeridad del proceso único, emplea la concentración de actos procesales, utiliza la línea de digitalización para la recepción de escritos judiciales o la Mesa de Partes Electrónica, considera la realización de audiencias virtuales y promueve la oralidad. Cuarto. Que el “Proceso Único Simpli fi cado y Virtual” no modi fi ca los plazos establecidos en las normas procesales especializadas en familia ni contraviene las leyes procesales vigentes, sino que las fl exibiliza, situación que está permitida por el Reglamento de la Ley N° 30466, “Ley que establece los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño”; y se rea fi rma por el Tercer Pleno Casatorio de Familia. Quinto. Que, en ese contexto, la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000038-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ, por el cual remite el proyecto de Directiva denominada “Proceso Único Oral y Virtual”. Sexto. Que, al respecto, el señor Consejero Héctor Lama More remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000035-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el cual realizan un análisis del proyecto de Directiva denominado “Proceso Único Oral y Virtual”, señalando que el documento planteado contiene aspectos que deberían ser evaluados individualmente dada la trascendencia de cada uno de ellos. Sétimo. Que, dentro de ese marco, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000059-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ, por el cual remite el replanteamiento del proyecto de Directiva con el cambio de denominación “Proceso Único Simpli fi cado y Virtual”. El referido documento de gestión tiene como fi nalidad coadyuvar a la celeridad del Proceso Único, empleando la oralidad y los recursos tecnológicos disponibles, cuyo alcance debe ser de aplicación obligatoria para los jueces, personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional que laboran en los Juzgados Especializados de Familia o Juzgados Mixtos de los Distritos Judiciales del país. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 764-2020 de la cuadragésima segunda sesión de fecha 8 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 010-2020-CE-PJ denominada “Proceso Único Simpli fi cado y Virtual”, que en anexo forma parte de la presente decisión; disponiéndose su aplicación por los jueces, personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional que laboran en los Juzgados Especializados de Familia o Juzgados Mixtos de los Distritos Judiciales del país. Artículo Segundo.- Disponer que el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” coordine con la Comisión del Expediente Judicial Electrónico, su implementación como piloto. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión del Expediente Judicial Electrónico, Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1874289-5 Disponen implementar, a partir del 31 de julio de 2020, a la Corte Superior de Justicia de Tacna bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000196-2020-CE-PJ Lima, 24 de julio del 2020VISTOS:El O ficio N° 100-2020-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 040-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil.