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64 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000015-N-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, partida de nacimiento y documento de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 31 de julio de 1950; y que el 31 de julio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 1 de agosto del presente año, al señor José Ventura Torres Marín en el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, quien actualmente se desempeña como Juez Especializado Civil provisional en el referido Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor José Ventura Torres Marín, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1874289-3 Aprueban las Bases del “Tercer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial -2020” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000194-2020-CE-PJ Lima, 8 de julio de 2020VISTO:El O fi cio N° 1081-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Gerente General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 1081-2020-GG-PJ, pone a consideración de este Órgano de Gobierno el Proyecto de Bases del “Tercer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial -2020”, para su evaluación y aprobación. Segundo. Que, la referida propuesta tiene por fi nalidad impulsar y promover la participación y creatividad del personal que conforma este Poder del Estado a nivel nacional, en el fomento de una cultura de innovación que contribuya a la mejora de procesos, competitividad y productividad en bene fi cio del servicio de administración de justicia. Tercero. Que, asimismo, en esta Tercera Edición del Concurso, y con las condiciones de la actual coyuntura nacional, se está potenciando principalmente la difusión virtual de los conceptos necesarios para la formulación de propuestas innovadoras orientadas a la mejora de la productividad y calidad de los servicios. Cuarto. Que, en tal sentido, evaluada la referida actividad y estando a sus fines, corresponde aprobar el Proyecto de Bases del “Tercer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial -2020”. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 750-2020 de la cuadragésima segunda sesión de fecha 8 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo por haber sido invitado a concurrir a la Presidencia del Congreso de la República; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las Bases del “Tercer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial -2020”; y disponer que la propuesta ganadora se replicará en los Distritos Judiciales del país, siempre y cuando sea posible su implementación. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Articulo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1874289-4 Aprueban la Directiva N° 010-2020-CE-PJ denominada “Proceso Único Simplificado y Virtual” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000195-2020-CE-PJ Lima, 24 de julio del 2020VISTO: El Oficio N° 00073-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO: Primero. Que, en consideración al artículo 4° de la Constitución Política del Perú que reconoce la protección especial de la niñez, y el artículo 3°, inciso 1), de la Convención sobre los Derechos del Niño que dispone que los tribunales atiendan como una consideración primordial el interés superior del niño, se debe promover la celeridad del proceso único en el cual se tramitan casos de tenencia, régimen de visitas, suspensión, pérdida o restitución de la patria potestad, adopción por excepción, y todas aquellas