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63 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ. Cuarto. Que mediante Decreto Supremo N° 116-2020- PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; luego, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social, entre ellas la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios entre las 22:00 horas y 04:00 horas de lunes a domingo. Asimismo, entre otras medidas, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del mencionado decreto supremo; y se estableció horarios de entrada y salida a los centros laborales. Quinto. Que, en ese contexto, se emitió la Resolución Administrativa N° 000179-2020-CE-PJ, que entre otras medidas administrativas dispuso prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de julio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Sexto. Que, al respecto, por Decreto Supremo N° 129-2020-PCM, se modi fi có el Decreto Supremo N° 116- 2020-PCM, disponiéndose también el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca; y en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas. Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias. Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,RESUELVE: Artículo Primero .- Ampliar, con efectividad al 26 de julio de 2020, la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos establecida en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 129-2020-PCM, en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca; y en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco, reiterándose se mantengan las medidas administrativas dictadas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales. Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados continuarán en funciones hasta el 31 de julio del año en curso; para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco y Lambayeque podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia. Los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fi nes operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias. Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Lambayeque; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1874289-2 Cesan por límite de edad a Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000091-2020-P-CE-PJ Lima, 29 de julio del 2020VISTO:El O fi cio Nº 000015-N-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor José Ventura Torres Marín, Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 412- 90-JUS, del 21 de noviembre de 1990, se nombró al señor José Ventura Torres Marín en el cargo de Juez de Paz Letrado de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca; y por Resolución Administrativa N° 120-2002-P-CSJLL/PJ, de fecha 23 de julio de 2002, fue trasladado como Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; actualmente desempeñándose como Juez Especializado Civil provisional. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años,