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57 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / En esa línea de hechos, mediante O fi cio N° 021-2020-ANEPSSAPERÚ/PCD la Asociación Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (ANEPSSA), solicitó a la Sunass que se prorrogue el plazo de presentación de la solicitud, señalando que un número importante de empresas no la presentó por las referidas limitaciones logísticas por las que actualmente atraviesan. Que, a fi n de no afectar los derechos de las empresas que por las referidas limitaciones no pudieron presentar su solicitud o que tendrán que subsanar las observaciones comunicadas, corresponde modi fi car el plazo establecido en el numeral 4.3 y en la Primera Disposición fi nal del procedimiento de revisión a efectos que las empresas interesadas tomen las medidas necesarias para cumplir con todos los requisitos, extendiéndolo hasta el 31 de agosto de 2020. Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones a aquellas consideradas de urgencia. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Regulación Tarifaria, Políticas y Normas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 24 de julio de 2020. HA RESUELTO:Artículo 1.- Modi fi car el plazo establecido en el numeral 4.3, así como en la Primera Disposición Final del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, extendiéndolo hasta el 31 de agosto de 2020. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y disponer su difusión en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe.). Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1 Al respecto, debe indicarse que si bien las 18 solicitudes observadas tienen en común no haber presentado la copia del acta de sesión de Directorio, 7 de esas 18 solicitudes observadas adjuntaron la transcripción de un extracto del que sería el acuerdo de Directorio fi rmado por un representante de la empresa. 1874069-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban otorgamiento de subvenciones a universidades, en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 080-2020-CONCYTEC-P Lima, 29 de julio de 2020VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 028-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 066-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo N° 1473, Decreto Legislativo que establece disposiciones especiales que regulan las transferencias fi nancieras u otorgamiento de subvenciones para el co fi nanciamiento de programas o proyectos en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19”, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de mayo de 2020, autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al CONCYTEC a realizar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluidas las universidades públicas, u otorgar subvenciones a favor de universidades privadas para el co financiamiento de programas o proyectos que resulten ganadores de la Convocatoria del Esquema Financiero E067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19” y sus modalidades, siendo una de estas el Esquema Financiero E067-2020-02 denominado “Proyectos Especiales: Modalidad – Necesidades Emergentes al COVID-19”; Que, asimismo, dicho Decreto Legislativo dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del/la Titular del Pliego CONCYTEC, previo informe de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnoló gico y de Innovació n Tecnoló gica – FONDECYT, de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina de Asesorí a Jurí dica o las que hagan sus veces en el Pliego, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y se realizan sin contar con la previa suscripción del convenio respectivo entre el FONDECYT y las entidades públicas o universidades privadas, debiendo suscribirse los convenios correspondientes en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y las normas que lo prorrogan, o un (1) mes antes de que concluya el programa o proyecto de investigación que se co financia lo que ocurra primero; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019 y 038-2020-CONCYTEC-P de fecha 13 de mayo de 2020; Que, el numeral 7.2 de la Directiva, modi fi cado a través del Artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº 038-2020-CONCYTEC-P de fecha 13 de mayo de 2020, establece en la Segunda Disposición Complementaria Final un procedimiento para la ejecución de las transferencias fi nancieras u otorgamiento de subvenciones para el cofi nanciamiento de programas o proyectos en el marco del Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1473, de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y