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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, al estar acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certi fi cada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acta de Sesión Extraordinaria y en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2020-CM-MDC/P, ambos de fecha 20 de febrero de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Teodora Farfán Aldazabal y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 4. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a María Erika Cabana Vivanco, identi fi cada con DNI Nº 76461962, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Inka Amazónica, para que asuma, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colcha. 5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Teodora Farfán Aldazabal como regidora del Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a María Erika Cabana Vivanco, identi fi cada con DNI Nº 76461962, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1874260-1Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión instaurado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento Loreto y disponen se emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 0181-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028451 PADRE MÁRQUEZ - UCAYALI - LORETOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, catorce de julio de dos mil veinte.VISTO el escrito presentado por Max Ángel Veliz Ruiz, Erman Meléndez Ramírez, Leona Hidalgo Mendoza y Eleazar Oliveira Reátegui, regidores del Concejo Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento Loreto, mediante el cual solicitan la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la suspensión de Atilio Maynas Maldonado, alcalde de dicha comuna, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el O fi cio Nº 004-2020-MDA/A, recibido el 2 de julio de 2020, los regidores del Concejo Municipal de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento Loreto, solicitaron la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de la declaratoria de suspensión de Atilio Maynas Maldonado, alcalde del citado municipio, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por treinta (30) días calendario. Para tales efectos, remitieron los siguientes documentos detallados en orden cronológico: I. Citación a Sesión Extraordinaria Nº 01-MDPM-2020, para el 10 de marzo de 2020, con los siguientes puntos de agenda: a) informe situacional del concejo de coordinación local del distrito de Padre Márquez (conformación de sus miembros, instalación, sesiones, avances logrados, actas, otros); b) informe situacional de Comité de Seguridad Ciudadana del distrito de Padre Márquez (conformación de sus miembros, instalación, sesiones, avances logrados, actas, otros); c) informe situacional del Comité y/o plataforma de Defensa Civil del distrito de Padre Márquez (conformación de sus miembros, instalación, sesiones, avances logrados, actas, otros). II. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-MDPM- 2020, de fecha 10 de marzo de 2020, que describe el desarrollo de la orden de día, señalado en la agenda de convocatoria, y la aprobación de la suspensión del alcalde la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, Atilio Maynas Maldonado, por treinta (30) días calendario. III. Acuerdo Municipal Nº 001-2020-MDPM-CM, de fecha 10 de marzo de 2020, con el cual se acuerda, por unanimidad, suspender al alcalde Atilio Maynas Maldonado por treinta (30) días calendario, por haber incurrido en la falta grave señalada en el artículo 25, último párrafo, de la LOM. IV. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2020 del Concejo Distrital de Padre Márquez, de fecha 11 de junio de 2020, mediante la cual se acuerda declarar consentida, por mayoría, el Acuerdo Municipal Nº 001-2020-MDPM-CM, de fecha 10 de marzo de 2020, que aprueba suspender al alcalde de la citada comuna. V. Carta Nº 01-2020-MDPM-A-GM-SG/AJSP, de fecha 10 de marzo, dirigida a Atilio Maynas Maldonado, con la cual se noti fi ca el Acuerdo Municipal Nº 001-2020-MDPM- CM, adoptado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 01-MDPM-2020. VI. Acuerdo Municipal Nº 002-2020-MDPM-CM-SE, de fecha 11 de junio de 2020, por medio del cual se acuerda, por mayoría, declarar consentido el Acuerdo Municipal