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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano V. PUBLICACION DE SANCIONES Al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL con una (1) multa por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº Sesión Nº 751 de fecha 20 de julio de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 2, y en consecuencia: (i) ARCHIVAR el presente procedimiento respecto al incumplimiento de la resolución del TRASU recaída en el Expediente Nº 11675-2018/TRASU/ST-RQJ. (ii) CONFIRMAR la MULTA de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 105-GAL/2020 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii)La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 105-GAL/2020, la Resolución Nº 1 y Nº 2, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1874009-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican plazo para presentar solicitud de revisión tarifaria y de ajuste en los porcentajes al fondo de inversiones y reservas a que se refiere “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2020-SUNASS-CD Lima, 29 de julio de 2020VISTO:El Informe Nº 022-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y de Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de modi fi cación del plazo contenido en el artículo 4.3 y en la Primera Disposición Final del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2020-SUNASS-CD. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modi fi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID -19. Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2020-SUNASS-CD se aprobó el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020” (en adelante, procedimiento de revisión). Que, numeral 4.3 del procedimiento de revisión se estableció que las empresas prestadoras podrán presentar la solicitud de revisión tarifaria hasta el 15 de julio de 2020. Asimismo, en la primera Disposición Final del procedimiento de revisión se estableció que las empresas que se encuentren en periodo de transición podrán presentar su solicitud de ajuste en los porcentajes al fondo de inversiones y reservas también hasta el 15 de julio de 2020. Que, al fi nalizar el plazo establecido en el procedimiento de revisión, 38 de las 50 empresas prestadores servicios de saneamiento presentaron sus solicitudes para acogerse al referido procedimiento. Que, de la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.9 del procedimiento de revisión, de las 38 solicitudes presentadas, 18 han sido observadas de acuerdo con lo siguiente: en 15 solicitudes no se adjunta la copia de la respectiva acta de sesión del Directorio en el que se apruebe la presentación de la solicitud e informe de impacto fi nanciero, mientras que 3 solicitudes, de manera adicional a no presentar dicho documento, tampoco acompañan el informe de impacto fi nanciero1. Que, de las gestiones realizadas por la Dirección de Regulación Tarifaria a efectos de publicitar el procedimiento de revisión, esta tomó conocimiento que si bien gran parte de las empresas tenía intención de acogerse a aquel, muchas presentaban limitaciones logísticas para cumplir con los requisitos por el actual estado de emergencia sanitaria. Que, de las 12 empresas que no presentaron su solicitud, un grupo ha manifestado su interés en acogerse al procedimiento de revisión, señalando que no pudieron presentar la solicitud en el plazo establecido debido a sus limitados recursos humanos y logísticos dado el estado de emergencia. Que, se puede advertir que el estado de emergencia nacional sanitaria ha generado que las empresas no puedan cumplir con todos los requisitos establecidos en el procedimiento de revisión porque, mientras en algunos casos, dichas limitaciones conllevaron a que se presente la solicitud omitiendo algún requisito, en otros casos ocasionó que no se pueda presentar