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62 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano opinión técnica favorable contenida en el documento del exordio; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 11º, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”, el mismo que ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, y cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la O fi cina de Administración, a través de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, realice el seguimiento, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”, aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, que así lo requieren, elaboren y aprueben, a través de una Resolución Jefatural, una “Guía para el desarrollo de actividades especí fi cas en el Área Natural Protegida”, previa conformidad de la O fi cina de Administración, a través de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos y de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la cual debe cumplir las disposiciones contenidas en el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”. Artículo 4º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución Presidencial Nº 092-2020-SERNANP de fecha 08 de junio de 2020, en mérito a los considerandos vertidos en la presente Resolución. Artículo 5º.- Precisar que toda referencia normativa de los documentos emitidos en mérito a la Resolución Presidencial Nº 092-2020-SERNANP se entenderá realizada a la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1874411-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez del Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000088-2020-P-CE-PJ Lima, 29 de julio del 2020VISTO: El O fi cio Nº 000015-M-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Aníbal Celso Maraza Borda, Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 270-87-J:US de 17 de setiembre de 1987, se nombró al señor Aníbal Celso Maraza Borda en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Arequipa; y mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 272-2006-CNM, del 11 de setiembre de 2006, se reincorporó al mencionado juez en el cargo de Juez de Paz Letrado de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107 °, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000015-M-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, partida de nacimiento y documento de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 28 de julio de 1950; y que el 28 de julio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 29 de julio del presente año, al señor Aníbal Celso Maraza Borda en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Aníbal Celso Maraza Borda, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado, Distrito Judicial de Arequipa, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1874289-1 Amplian suspensión de labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca; y en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000090-2020-P-CE-PJ Lima, 27 de julio del 2020