TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano Nº 001-2020-MDPM-CM, que aprueba la suspensión del alcalde Atilio Maynas Maldonado, por treinta (30) días calendario, por haber incurrido en la causal señalada en el artículo 25, último párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOSSobre el procedimiento de suspensión seguido en la instancia municipal y el derecho al debido proceso 1. La suspensión de autoridades consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. Dicho procedimiento se tramita inicialmente en las municipalidades y está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales legalmente establecidas, los cuales deberán desarrollarse observando las garantías propias de los procedimientos administrativos. 3. Ahora bien, de conformidad con las Resoluciones Nº 0663-2009-JNE, Nº 0717-2011-JNE, Nº 0763-2011-JNE, Nº 0059-2012-JNE, Nº 184-2012-JNE, Nº 0563-2016-JNE y Nº 1027-2016-JNE, Nº 0418-2017-JNE, entre otras, que constituyen jurisprudencia consolidada de este Supremo Tribunal Electoral, para el trámite del procedimiento de suspensión, como es el caso de autos, deberá aplicarse supletoriamente lo estipulado en el artículo 23 de LOM, referido al trámite de la vacancia; lo cual implica que el pedido de suspensión debe cumplir con ciertos requisitos, tales como estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. De esta manera, debe ser resuelto por el concejo municipal, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 4. Asimismo, este órgano colegiado ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, que es el correspondiente concejo municipal, y, en segunda y de fi nitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, que es el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 5. De igual modo, se ha precisado que el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativo. Precisamente, una de las garantías del debido proceso es el respeto del derecho a la defensa, el cual proscribe cualquier estado o situación de indefensión. 6. En ese contexto, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que “los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho...”. 7. Por ello, es indiscutible que, en el procedimiento de suspensión que se instaure en sede administrativa contra uno o varios de los integrantes del concejo municipal (alcalde o regidores), dicho concejo deba garantizar el máximo respeto al debido proceso, en virtud de la naturaleza sancionadora de este procedimiento, pues de con fi gurarse alguna de las causales previstas en la LOM, se apartará temporalmente de su cargo a la autoridad cuestionada; por lo que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado 8. En el caso de autos, como se advierte de los antecedentes expuestos, el pedido de suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, fue planteado por un regidor de dicha comuna durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, de fecha 10 de marzo de 2020, convocada para la vista de los siguiente puntos de agenda: a) informe situacional del concejo de coordinación local del distrito de Padre Márquez (conformación de sus miembros, instalación, sesiones, avances logrados, actas, otros); b) informe situacional de Comité de Seguridad Ciudadana del distrito de Padre Márquez (conformación de sus miembros, instalación, sesiones, avances logrados, actas, otros); c) informe situacional del Comité y/o plataforma de Defensa Civil del distrito de Padre Márquez (conformación de sus miembros, instalación, sesiones, avances logrados, actas, otros), conforme se advierte de la siguiente imagen: