TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1874261-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0187-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020019251 TRUJILLO - LA LIBERTADSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Rodar Miranda Prado, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPT, del 13 de enero de 2020, que aprobó la solicitud de suspensión formulada en contra de Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2019006690, y oído los informes orales. ANTECEDENTES Traslado de la solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2019006690) El 4 de diciembre de 2019, José Rodar Miranda Prado solicitó ante esta sede electoral el traslado de su petición de suspensión en contra de Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para fundamentar su petición, el solicitante adujo que la citada autoridad ha sido condenada con sentencia emitida, en primera instancia, a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un periodo de tres (3) años, la que, en segunda instancia, fue confi rmada, en el marco del proceso penal seguido por el delito de negociación incompatible. Por ello, a través del Auto Nº 1, de fecha 6 de diciembre de 2019, este órgano colegiado trasladó al Concejo Provincial de Trujillo la mencionada solicitud de suspensión. Asimismo, le requirió a la citada entidad edil para que cumpla con tramitar la documentación enviada y emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM.Copias certi fi cadas de las sentencias judiciales (Expediente Nº JNE.2019006690) Mediante el O fi cio Nº 06105-2019-SG/JNE, del 29 de noviembre de 2019, reiterado a través del O fi cio Nº 00471-2020-SG/JNE, del 31 de enero de 2020, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de La Libertad que remita copias certi fi cadas de las sentencias de primera y segunda instancia impuestas por el órgano judicial a la autoridad en cuestión. En respuesta, por medio del O fi cio Nº 000138-2020-CSJLL-PJ, recibido el 24 de febrero de 2020 (Expediente Nº JNE.2020019251), el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió, entre otros documentos, copias certi fi cadas de la Sentencia Condenatoria (Resolución Número Treinta y Siete), del 23 de abril de 2019, emitida por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y de la Sentencia Superior (Resolución Cuarenta y Nueve), del 28 de noviembre de 2019, emitida por la Sala de Apelaciones Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como de la Resolución Número Cincuenta y Dos, del 8 de enero de 2020, con la cual la referida sala concedió el recurso de casación interpuesto, entre otros, por Daniel Marcelo Jacinto. Pronunciamiento del concejo municipal (Expediente Nº JNE.2019006690) Por medio del O fi cio Nº 264-2020-MPT-SG, recibido el 20 de enero de 2020, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Trujillo remitió copia certi fi cada del Acta Nº 004-2020-MPT, Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 13 de enero de 2020, en la cual el concejo provincial, por mayoría de once (11) votos contra uno (1), y tres (3) abstenciones, aprobó la suspensión de Daniel Marcelo Jacinto, en el cargo de alcalde de la citada comuna, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPT, suscrito el 13 de enero de 2020. Cabe precisar que, en la referida sesión extraordinaria, la autoridad cuestionada ejerció su derecho de defensa a través de su abogada defensora, quien adujo, esencialmente, que: a) para dicha sesión no se había notifi cado debidamente a su patrocinado, y b) que a este se le imputa una sentencia condenatoria diabólica, “porque tanto el juez de primera instancia como la sala está pidiendo que el señor alcalde acredite su inocencia, las sentencias diabólicas ya han sido prohibidas hace 250 años, en nuestro ordenamiento jurídico no corresponde al procesado acreditar su inocencia, corresponde al Ministerio Público acreditar la responsabilidad”. Recurso de apelación (Expediente Nº JNE.2020019251) Posteriormente, con O fi cio Nº 727-2020-MPT-SG, recibido el 6 de febrero de 2020, la entidad municipal remitió el recurso de apelación interpuesto por el solicitante José Rodar Miranda Prado y el recurso de reconsideración presentado por el alcalde Daniel Marcelo Jacinto en contra del referido Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPT, que aprobó la suspensión de la referida autoridad. Por tal motivo, mediante Auto Nº 1, del 18 de febrero de 2020, se dispuso que el recurso de reconsideración presentado por Daniel Marcelo Jacinto sea tramitado como un recurso de apelación, y que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con presentar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de rechazar su recurso. Como el citado requerimiento no fue efectuado dentro del plazo concedido, a través del Auto Nº 2, del 10 de junio de 2020, este órgano electoral hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 1, y declaró