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80 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano Por tales consideraciones, en aplicación del principio de independencia y el criterio de conciencia que me asiste como Magistrado de este Supremo Tribunal Electoral, MI VOTO es por que SE RESERVE la emisión del pronunciamiento y se requiera que el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones informe las acciones adoptadas a partir de la notifi cación de la Resolución Nº Dos, del 3 de julio de 2020, emitida en el Expediente Nº 00951-2020-75-1601-JR-CI, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, así como su estadio procesal y la respuesta obtenida por el órgano judicial ante el ejercicio de la defensa técnica de nuestro pronunciamiento. SS.ARCE CORDÓVAConcha Moscoso Secretaria General 1 Exp. Nº 0003-2005-PI/TC, F.J. 149 2 Exp. Nº 1091-2002-HC/TC, F.J. 1 3 Exp. Nº 0003-2005-PI/TC, F.J. 150, reiterado en los Expedientes N.os 01742- 2013-PA/TC, F.J. 9, 04952-2011-PA/TC, F.J. 5, entre otros. 4 Exp. Nº 1569-2006-AA/TC, F.J. 4 5 Exp. Nº 0054-2004-PI/TC, F.J. 14 y 15, reiterados en el Exp. Nº 03700- 2013-PA/TC, F.J. 9 6 Exp. N.0 5854-2005-PA/TC, F.J. 12. c 7 Resoluciones Nº 245-2012-JNE, Nº 139-B-2013-JNE, Nº 236-2014-JNE, Auto Nº 1 del Expediente Nº J-2015-00056-Q01, Auto Nº 2 del Expediente Nº J-2015-00289-T01, entre otros. 8 Bajo la línea constitucional, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en su artículo 23, señala que: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna”. 9 Razonamiento similar se adoptó en las Resoluciones Nº 0017-2020-JNE y Nº 0025-2020-JNE, de fechas 14 y 20 de enero de 2020, respectivamente. 1874262-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Angaraes, Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 029-2020-MP-FN-JFS Lima, 20 de julio de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO:La solicitud presentada por el abogado ARTURO FERNANDO GARNIQUE LLONTOP, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Angaraes, Distrito Fiscal de Huancavelica, por motivos personales y familiares, con efectividad al 06 de julio de 2020. Según Resolución Nº 411-2015-CNM de fecha 15 de octubre de 2015, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Angaraes, Distrito Fiscal de Huancavelica. Mediante Acuerdo Nº 5705 adoptado en Sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 17 de julio de 2020 (Estado de Emergencia), se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado ARTURO FERNANDO GARNIQUE LLONTOP, al cargo de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Angaraes, Distrito Fiscal de Huancavelica, con efectividad al 06 de julio de 2020. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1874353-1 Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Pasco del Distrito Fiscal de Pasco RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 038-2020-MP-FN-JFS Lima, 23 de julio de 2020VISTO Y CONSIDERANDO: El O fi cio Nº (461-2020)-2020-MP-FN-FSCI, por el que la doctora María Isabel Sokolich Alva, Fiscal Suprema Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, hace de conocimiento de la renuncia formulada por el Fiscal Superior Provisional Carlos Tucto Rodil al cargo de Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Pasco. Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2019-MP-FN-JFS de fecha 11 de enero de 2019, corregida por Fe de Erratas el 18 de enero de 2019, se designó al abogado CARLOS TUCTO RODIL, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Pasco - Distrito Fiscal de Pasco. Por Acuerdo Nº 5716 adoptado en Sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 17 de julio de 2020 (Estado de Emergencia), se aceptó por unanimidad, la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado CARLOS TUCTO RODIL, Fiscal Superior Titular, al cargo de Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Pasco del Distrito Fiscal de Pasco, dejando sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2019-MP-FN-JFS de fecha 11 de enero de 2019 1, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1 Corregida por Fe de Erratas el 18 de enero de 2019. 1874360-1