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71 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / 9. Asimismo, del análisis del Acta de Sesión Extraordinaria, se advierte que el pedido no fue visto como “Orden del Día”; no obstante ello, los regidores del Concejo Municipal de Padre Márquez acordaron la suspensión del citado burgomaestre, tal como se veri fi ca del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-MDPM-2020 y el Acuerdo Municipal Nº 001-2020-MDPM-CM, ambos de fecha 10 de marzo de 2020, en donde se acuerda, por unanimidad, suspender al alcalde Atilio Maynas Maldonado, por treinta (30) días calendario, por haber incurrido en la falta grave señalada en el artículo 25, último párrafo, de la LOM, tal como se muestra a continuación: 10. En tal sentido, se advierte que el pedido de suspensión fue tramitado en el momento, esto es, en la referida sesión extraordinaria de concejo, sin cumplir con lo estipulado en el artículo 23 de la LOM, el cual establece que el “concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa [énfasis agregado]”. Cabe precisar que el derecho a la defensa es uno de contenido amplio y se mani fi esta en el derecho a conocer los cargos que se formulan contra el sujeto sometido a un procedimiento administrativo sancionador, el derecho a no autoincriminarse, a la asistencia de letrado o a la autodefensa, así como a utilizar los medios de prueba adecuados para la protección, entre otros aspectos. 11. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado, en reiterada jurisprudencia, lo siguiente: 15. [E]l derecho a la defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado de indefensión en ningún estado del proceso. Este derecho tiene una doble dimensión: una material , referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal , que supone el derecho a una defensa técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. 16. De igual manera este Tribunal en constante jurisprudencia ha precisado que el derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando a los titulares de los derechos e intereses legítimos se les impide ejercer los medios legales su fi cientes para su defensa; pero no cualquier imposibilidad de ejercer estos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido del derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo... [STC Nº 01147-2012-PA/TC]”. 12. Además, especi fi ca que “el derecho de defensa se encuentra íntimamente vinculado con la prerrogativa de presentar medios de prueba, pues este último permite que el acusado pueda construir su argumentación a fi n de desvirtuar los cargos que se le imputan... [STC Nº 01460- 2016-PHC/TC, fundamento 52]”. 13. En el caso de autos, si bien es cierto que la sesión extraordinaria, del 10 de marzo de 2020, fue convocada por la autoridad cuestionada, quien además se encontraba presente, lo que podría permitir una lectura de un posible ejercicio de autodefensa, también lo es que debió brindársele un plazo razonable y prudencial para presentar los descargos respectivos y preparar la defensa correspondiente, de acuerdo a una clara y sustentada imputación, obligación que recae en el solicitante de la suspensión, toda vez que la administración no se encuentra facultada a sustituirlo en el deber de precisar y fundamentar adecuadamente su pedido, ni en la adecuación de los hechos que expone a alguna de las causales de suspensión, máxime, si en el presente caso, conforme obra en autos, nos encontramos ante un pedido surgido espontáneamente durante el desarrollo de la citada sesión, cuyos puntos de agenda di fi rieron del pedido de suspensión invocado, y que adolece del debido sustento y fundamentación probatoria, habiéndose expresando únicamente de la siguiente manera: