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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano penal, la imposición de una sentencia condenatoria a una autoridad puede quebrar la estabilidad del concejo municipal. 28. Precisamente, dicho rasgo diferencia a la causal de suspensión invocada de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la cual señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”. Así, mientras para declarar la vacancia se requiere que la sentencia esté fi rme, para la suspensión solo que haya sido expedida en segunda instancia. 29. En tal sentido, cuando se trata de sentencia condenatoria por delito doloso dictada en contra del alcalde o regidor, la norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia del cargo. La primera produce la separación temporal del cargo, ya que la sentencia ha sido impugnada; mientras que la segunda supone el alejamiento de fi nitivo, por cuanto la sentencia ya adquirió fi rmeza. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo, en caso de ser absuelta por el órgano judicial; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad. Análisis del caso concreto30. En el presente caso, como se ha señalado en los antecedentes, el Concejo Provincial de Trujillo, a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPT, emitido el 13 de enero de 2020, aprobó la suspensión de Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la citada comuna, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 31. Ante ello, José Rodar Miranda Prado interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque el referido acuerdo, bajo el argumento esencial de que, como la segunda instancia penal con fi rmó la sentencia condenatoria de cuatro (4) años de pena privativa de la libertad impuesta a Daniel Marcelo Jacinto, se ha confi gurado no una causal de la suspensión, sino la causal de vacancia establecida en artículo 22, numeral 6, de la LOM, ya que se trataría de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 32. En tal contexto, conviene determinar, en primer lugar, la situación jurídico-penal de Daniel Marcelo Jacinto, respecto del cual existe un proceso judicial seguido en el Expediente Nº 02844-2013-65-1601-JR-PE-01, en el cual los órganos judiciales penales han emitido las siguientes resoluciones: a) Resolución Número Treinta y Siete (Sentencia Condenatoria), de fecha 23 de abril de 2019, con la cual el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad condenó, entre otros, a dicha autoridad como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de negociación incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años. b) Resolución Cuarenta y Nueve (Sentencia Superior), de fecha 28 de noviembre de 2019, por medio de la cual la Sala de Apelaciones Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confi rmó, por unanimidad, la sentencia condenatoria impuesta a la mencionada autoridad. c) Resolución Número Cincuenta y Dos, del 8 de enero de 2020, mediante la cual la referida sala superior concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Daniel Marcelo Jacinto en contra de la sentencia con fi rmatoria emitida por la mencionada sala de apelaciones. d) Resolución Número Cincuenta y Tres, del 9 de enero de 2020, por medio de la cual se dispuso que se forme el cuaderno de casación con las copias certi fi cadas de los actuados, y se ordenó que se eleven los autos a la sala penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República. 33. Asimismo, de la revisión del portal institucional correspondiente al Poder Judicial <http://apps.pj.gob.pe/cejSupremo>, se observa la consulta en línea del recurso de casación que la autoridad sentenciada, junto a los demás condenados, interpusieron en contra de la sentencia con fi rmatoria: