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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / 34. De los actuados, es incuestionable que Daniel Marcelo Jacinto cuenta con una sentencia con pena privativa de la libertad por delito doloso emitida en segunda instancia, hecho que constituye, indefectiblemente, una causal de suspensión del cargo que ejerce. Por tal motivo, no se puede discutir ni desconocer su situación jurídico-penal, sobre todo, si el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha remitido a esta sede electoral las copias certi fi cadas de las dos resoluciones que contienen dicha condena. 35. Por consiguiente, está plenamente acreditado que la referida autoridad está incursa en la causal de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, pues cuenta con una condena, expedida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad, hecho que, además, constituye una causal de comprobación objetiva de suspensión establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato dictado por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso penal regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia. 36. Sin embargo, respecto al argumento de la vacancia contenido en el recurso de apelación de autos, se observa que, si bien existe una condena expedida en segunda instancia, todavía está en trámite la Casación 00180-2020, interpuesta por Daniel Marcelo Jacinto ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. 37. Por ello, como dicho recurso excepcional está pendiente de pronunciamiento por parte de la instancia suprema, el proceso penal instaurado contra la autoridad cuestionada aún no ha concluido. Así, en el caso concreto, no puede pretenderse que este órgano electoral declare la vacancia de dicha autoridad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, cuando esta no cuenta con una sentencia fi rme. Por tal motivo, debe declararse infundado el recurso de apelación de autos. 38. Al respecto, en este órgano electoral, en las Resoluciones Nº 244-2014-JNE, del 27 de marzo de 2014, y Nº 131-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015, entre otras, se ha pronunciado de la siguiente manera: [E]l Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 2730-2006-PA/TC, en relación con el caso Arturo Castillo Chirinos, cuestiona, en el considerando 56, si el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para considerar que existe una sentencia penal fi rme, allí donde la Corte Suprema ha decidido conocer un recurso de queja. Sobre el particular, el máximo intérprete de la Constitución considera que no existe esta posibilidad por dos motivos: por un lado, porque el Jurado Nacional de Elecciones no tiene las potestades para ejercer un control administrativo de validez sobre los criterios jurisdiccionales de la Corte Suprema de la República y, por otro lado, porque dicho asunto no versa sobre material electoral, sino sobre materia procesal penal. Por esta razón, a este Pleno no le corresponde determinar si es correcta o no la admisión del recurso de casación, siendo que ello es competencia de la Corte Suprema, el ente jurisdiccional encargado de establecer si los recursos antes mencionados son procedentes o no. Por ello, este Tribunal no puede pretender dar por concluido un proceso que se encuentra en pleno trámite ante la Corte Suprema, pues ello implicaría avocarse a una causa pendiente, siendo esta una violación del artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú. 39. En suma, revisados los autos, se veri fi ca que la citada autoridad municipal cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, hecho que está contemplado como causal de suspensión, previsto en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 40. Por lo expuesto, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la LOJNE, este Supremo Tribunal Electoral concluye que Daniel Marcelo Jacinto ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, conforme se ha declarado en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPT. 41. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a José Prudencio Ruiz Vega, identi fi cado con DNI Nº 10185376, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en tanto se resuelve la situación jurídica de Daniel Marcelo Jacinto. 42. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Miguel Ángel Ramírez Paz, identi fi cado con DNI Nº 17935824, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido. 43. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales, del 14 de noviembre de 2018, emitida en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 44. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario O fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos singulares de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Luis Carlos Arce Córdova, y en virtud de lo dispuesto por Acuerdo del Pleno, de fecha 8 de agosto de 2017, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Rodar Miranda Prado; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPT, del 13 de enero de 2020, que aprobó la suspensión de Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Daniel Marcelo Jacinto, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Prudencio Ruiz Vega, identi fi cado con DNI Nº 10185376, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de Daniel Marcelo Jacinto, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Miguel Ángel Ramírez Paz, identi fi cado con DNI Nº 17935824, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de Daniel Marcelo Jacinto, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar