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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en los contratos o actos de emisión de las ofertas privadas emitidas en el marco de un programa de emisión inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, casos en los cuales, ante la imposibilidad de poder celebrar asambleas de obligacionistas de carácter presencial, se deberá recurrir a mecanismos de ejecución que van a afectar a todos los obligacionistas —tanto de las ofertas públicas como las ofertas privadas— sin que dichos obligacionistas puedan deliberar y acordar medidas distintas o reprogramar los plazos para el cumplimiento de los términos y condiciones por parte del emisor; por lo cual de manera excepcional, se estima que estas situaciones deben considerarse en las presentes normas; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y a efectos de cumplir con los fi nes del Decreto, resulta necesario incluir de manera excepcional, dentro de los alcances de las presentes normas, a las asambleas de obligacionistas de ofertas privadas siempre que éstas se hayan emitido en el marco de programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV y se hayan colocado dentro del referido programa valores de oferta pública, así como las asambleas generales de obligacionistas de dichos programas, que comprendan tanto obligacionistas de ofertas públicas como de ofertas privadas, originadas en el marco de los indicados programas; Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 042-2020-SMV/02, se autorizó la difusión del Proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020” y se dispuso su difusión en el Portal del Mercado de Valores, por el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de las 00:00 horas del miércoles 20 de mayo de 2020, hasta el viernes 22 de mayo a las 23:59, período en el que 41 personas, entre personas naturales, jurídicas y gremios, presentaron comentarios al proyecto, los cuales han permitido enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020, así como en uso de las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio en las sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020», el cual consta de tres (3) títulos, veinticuatro (24) artículos, seis (6) disposiciones complementarias fi nales y un (1) anexo, cuyo texto es el siguiente: “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020 TÍTULO I Del ámbito de aplicación y términos a considerar Artículo 1°.- Ámbito de aplicación1.1. Las presentes normas son aplicables a las personas jurídicas a las que la SMV otorga autorización de organización y de funcionamiento y a las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV. 1.2. Las personas jurídicas a las que la SMV ha otorgado autorización de organización y de funcionamiento y las sociedades con valores inscritos en el RPMV que decidan acogerse a las presentes normas, deben cumplir con todas las disposiciones contenidas en la presente resolución y con las disposiciones adicionales que pueda aprobar la SMV en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020. 1.3 Las personas jurídicas cuyo estatuto social contemple la posibilidad de celebrar juntas de accionistas no presenciales, también podrán acogerse a lo establecido en las presentes normas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el numeral 1.2 precedente. 1.4 Las presentes normas no son aplicables a las asambleas de obligacionistas de valores objeto de oferta privada emitidos por parte de las personas jurídicas mencionadas en el numeral 1.1., salvo que la Sociedad Emisora, en el marco de un programa de emisión inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, haya colocado valores, tanto por oferta pública como por oferta privada, en cuyo caso podrán aplicarse las presentes normas a las asambleas especiales de los valores objeto de oferta privada colocados dentro de dicho programa de emisión, así como a las correspondientes asambleas generales que comprendan a los obligacionistas de los valores emitidos, tanto por oferta pública como por oferta privada. Artículo 2°.- Términos Para efectos de las presentes Normas los términos que se indican tienen el siguiente alcance: 2.1. Aviso: Aviso de convocatoria a juntas generales de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales, elaborado y difundido según lo establecido en las presentes normas. 2.2. Documento Informativo: «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial» o el «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de obligacionistas no presencial», según corresponda. 2.3. Entidades: Empresas cuya autorización de organización y de funcionamiento ha sido otorgada por la SMV. 2.4. Ley: Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. 2.5. MAV: Mercado Alternativo de Valores. 2.6. MVNet : Sistema web de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utilización de la fi rma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y efi ciente, entre las personas jurídicas y la SMV. 2.7. Normas : Las presentes normas. 2.8. Personas Jurídicas: Sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y Entidades. 2.9. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores. 2.10. Reglamento de Hechos de Importancia: Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 y sus modi fi catorias. 2.11. Sociedad Emisora: Sociedad con valores inscritos en el RPMV. TÍTULO II Del régimen excepcional Artículo 3°.- Convocatoria y celebración de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales 3.1. Las Personas Jurídicas pueden convocar y/o celebrar juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial, las que podrán realizarse mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos, que permitan a sus accionistas, obligacionistas o a sus representantes la posibilidad de participar y ejercer su voto, con prescindencia de si su estatuto o los contratos o actos de emisión de obligaciones reconozcan o no esa posibilidad. 3.2. Los acuerdos que se adopten en el marco de las juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales tendrán plena validez, efi cacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en juntas generales de accionistas o asambleas de obligacionistas de carácter presencial.