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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / resolutivo, la veri fi cación de los requisitos será realizada en el mismo acto de presentación de la denuncia, por personal designado por el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos. En esa oportunidad, se realizará el requerimiento de subsanación que corresponda”; Que, con Informe N° 0002254-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye, que la propuesta de la Gerencia de O fi cinas Regionales es congruente con las disposiciones emitidas durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria respecto a priorizar los canales de atención no presencial a los ciudadanos y tramitar digitalmente los procedimientos administrativos a cargo del INDECOPI; concluyendo que el Consejo Directivo es competente para aprobar la propuesta; Que, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo N° 046-2020 del 26 de mayo de 2020, aprobó la propuesta y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Que, mediante el Informe N° 298-2020-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones y el Acuerdo N° 046-2020, establecen la competencia del Presidente del Consejo Directivo de la Institución para emitir la resolución que dispone la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de O fi cinas Regionales y de la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, hasta el 31 de diciembre de 2020, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1867173-4 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020» RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 050-2020-SMV/02 Lima, 3 de junio de 2020EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente N° 2020016751 y los Informes Conjuntos Nºs. 458, 461 y 509-2020-SMV/06/11/12 del 15, 17 de mayo y 1 de junio de 2020, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020”; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020 (en adelante, el Decreto), publicado el 15 de mayo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se autoriza excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Adicionalmente, con dicho fi n, se faculta a los directorios de las mencionadas entidades para sesionar de manera no presencial; Que, asimismo, el Decreto, en forma excepcional, faculta al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública o, en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales; Que, a efectos de hacer viable lo anteriormente señalado, el Decreto faculta a la SMV para emitir normas complementarias de carácter general que permitan a las entidades bajo su competencia, llevar a cabo la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y o asambleas de obligacionistas no presenciales, pudiendo determinar el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse y otros aspectos que resulten necesarios para que tales reuniones puedan llevarse a cabo; Que, las autorizaciones excepcionales contempladas en el Decreto, resultan aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia de dicho estado de emergencia, lo que implica que durante dicho período deben realizarse las convocatorias y las respectivas juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales; Que, el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus normas complementarias y modi fi catorias, así como el riesgo de la propagación del COVID-19, viene afectando la dinámica de diversos sectores de la economía nacional y el desenvolvimiento de las empresas, entre éstas, las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y demás participantes del mercado de valores; por lo que la SMV considera que la norma que haga viable el desarrollo de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales debe establecer herramientas fl exibles, reconociendo las facilidades tecnológicas existentes, que permitan a las sociedades y representantes de obligacionistas, de ser el caso, brindar la información necesaria de manera ágil y segura, a los accionistas y obligacionistas, respectivamente, en aquellas juntas o asambleas que las sociedades o representante de obligacionistas comprendidos en el Decreto decidan convocar; Que, en ese sentido, las presentes normas asumen que aquellas sociedades que opten voluntariamente por esta modalidad de convocatoria y celebración de juntas y asambleas adoptarán las mejores prácticas de gobierno corporativo que les permitan dar un adecuado tratamiento a los derechos de los accionistas, y a los