Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 069-2015-INDECOPI/COD, publicada el 17 de abril de 2015 en el Diario O fi cial El Peruano, se designó al señor Carlos Guillermo Hakansson Nieto como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Piura, con efectividad al 15 de abril de 2015; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 044- 2020 del 26 de mayo de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Carlos Guillermo Hakansson Nieto como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Piura, por un período adicional, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de O fi cinas Regionales, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias; y, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Carlos Guillermo Hakansson Nieto como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Piura, por un período adicional, con efectividad al 16 de abril de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1867173-1 Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 000061-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 1 de junio de 2020VISTOS: Los Informes N° 000009-2020-GOR/INDECOPI, N° 000069-2020-GRH/INDECOPI, N° 000258-2020-GEL/INDECOPI, N° 000038-2020-GEG/INDECOPI, N° 000046-2020-GEG/INDECOPI y N° 000297-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 070-2015-INDECOPI/COD, publicada el 17 de abril de 2015 en el Diario O fi cial El Peruano, se designó al señor Tony Daniel Barturén Llanos como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Lambayeque, con efectividad al 15 de abril de 2015; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 045- 2020 del 26 de mayo de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Tony Daniel Barturén Llanos como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Lambayeque, por un período adicional, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de O fi cinas Regionales, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias; y, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Tony Daniel Barturén Llanos como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Lambayeque, por un período adicional, con efectividad al 16 de abril de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1867173-2 Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 RESOLUCIÓN N° 000062-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 1 de junio del 2020 VISTOS: Los Informes N° 000071-2020-GRH/INDECOPI, N° 000259-2020-GEL/INDECOPI, N° 000039-2020-GEG/INDECOPI, N° 000045-2020-GEG/INDECOPI y N° 000295-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia, entre las que se encuentra la Comisión de Protección al Consumidor, se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;