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52 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano 051 y 064-2020-PCM”; así como el Anexo que forma parte de la mencionada. b) Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE- PJ: Modi fi có el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ; y aprobó el Reglamento para la aplicación del referido protocolo. c) Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE- PJ: “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”; que como anexo forma parte integrante de la mencionada decisión. Sexto . Que, en ese escenario, corresponde implementar el Protocolo de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos aprobado por Resolución Administrativa N° 000129-2002-CE-PJ modi fi cado y su Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 146-2020-CE-PJ citados, disponiendo su aplicación desde el 17 de junio del año en curso a efecto de garantizar una mayor cobertura del servicio de justicia en coherencia con la normalización paulatina de la atención al público, la cual deberá adecuarse a las medidas preventivas y sanitarias dispuestas para mitigar la propagación del COVID-19 entre los trabajadores, funcionarios y jueces del Poder Judicial; así como del público usuario, conforme a los criterios precisados por la Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ y normas complementarias, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM. Por otro lado, atendiendo a que la primera fase de reactivación está destinada a organizar el trabajo jurisdiccional y administrativo interno, y la segunda fase a la reanudación paulatina de las funciones administrativas y judiciales; se debe garantizar la continuidad del servicio de justicia esencial en las materias urgentes y de emergencia hasta ahora habilitadas, dentro de las cuales deberá comprenderse además la atención prioritaria de los procesos penales cuya prisión preventiva este por vencer, a cargo de los jueces penales o mixtos competentes del país. Asimismo, es necesario disponer que los órganos jurisdiccionales del país, a partir del 1 de julio de 2020, procederán a programar las audiencias penales y no penales que se deberán iniciar a partir del 17 de julio del año en curso; las cuales se desarrollarán de modo remoto y excepcionalmente en forma presencial. En todos los casos, los jueces deberán observar rigurosamente las garantías del debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva. Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 609- 2020 de la trigésima segunda sesión de fecha 24 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ. Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional, continuarán en funciones hasta el 30 de junio del año en curso; para lo cual el Presidente del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran; así como están facultados para establecer los plazos de alternancia, para un adecuado servicio de administración de justicia. Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable. Artículo Segundo.- Establecer, a partir del 17 de junio de 2020; y por el plazo ahí señalado, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer que en los procesos en que se constate que los plazos de prisión preventiva estén por vencer, se dé atención prioritaria a la realización de los juicios orales por los jueces penales o mixtos competentes del país a cargo de la etapa de juzgamiento; debiéndose programar las audiencias respectivas de inmediato. Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales del país, a partir del 1 de julio de 2020, procedan a programar las audiencias penales y no penales que se deberán iniciar a partir del 17 de julio del año en curso; y se desarrollarán de modo remoto y excepcionalmente en forma presencial. En todos los casos, los jueces deberán observar rigurosamente las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de Corte, Gerencia General; así como Gerentes y Administradores de Corte, cumplan las normas contenidas en el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ; sobre todo la presentación a partir del 15 al 24 de junio de 2020 de las declaraciones juradas referidas a síntomas de COVID-19 y enfermedades preexistentes. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de las Gerencias respectivas, debe cumplir con efectuar las acciones necesarias para el adecuado reinicio de las labores del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1867236-4 Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial, mediante las Gerencias respectivas, atienda los requerimientos que presenten los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el marco de la pandemia del COVID-19 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000158-2020-CE-PJ Lima, 28 de mayo del 2020