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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano Emisoras , o el representante de los obligacionistas, según sea quien convoque, deberá determinar los medios tecnológicos o telemáticos que considere más adecuados para la celebración de las asambleas de obligacionistas no presenciales, considerando que éstos ofrezcan las condiciones de seguridad y acceso a todos los obligacionistas o sus representantes y que les permita identi fi car a sus obligacionistas o sus representantes y obtener constancia de su asistencia, participación y votación. Artículo 22°.- Conservación de información La Sociedad Emisora o el representante de obligacionistas, en este último caso si hubiere convocado a asamblea de obligacionistas, debe conservar durante cinco (5) años la documentación, grabaciones, video conferencias, soporte digital o cualquier información de naturaleza similar que acredite la convocatoria y celebración de asambleas de obligacionistas no presenciales, así como el otorgamiento al derecho al acceso de la información y el derecho de participación de todos los obligacionistas o sus representantes. En caso de que se utilicen archivos electrónicos o microformas digitales, los mismos deberán sujetarse a la legislación de la materia. Tratándose de Entidades que actúen como Sociedades Emisoras, el plazo de conservación es de diez (10) años. Artículo 23°.- Asambleas especiales de obligacionistas Lo dispuesto en las Normas es de aplicación, en lo pertinente, a las asambleas especiales de obligacionistas. TÍTULO III Sobre la supervisión de la SMV Artículo 24°.- Alcances de la supervisión de la SMV Sin perjuicio de la aplicación de los tipos infractorios previstos en el Reglamento de Sanciones, la supervisión de la SMV, respecto de las obligaciones contenidas en las Normas, se circunscribe a veri fi car la oportuna comunicación de las convocatorias efectuadas para la celebración de las juntas generales o especiales de accionistas o asambleas generales o especiales de obligacionistas, por parte de las Sociedades Emisoras, Entidades y representantes de los obligacionistas, según corresponda. Los reclamos, denuncias, impugnaciones o cualquier otra situación relacionada con la observancia de lo establecido en las demás disposiciones contenidas en las Normas, deben tramitarse ante las instancias y fueros para controversias societarias previstos en la Ley, en su estatuto, en el contrato o acto de emisión u otros cuerpos normativos, según se trate. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ASAMBLEA DE FIDEICOMISARIOS Las asambleas de fi deicomisarios de instrumentos de deuda emitidos por oferta pública por sociedades titulizadoras podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos sobre asambleas de obligacionistas contenidas en las Normas. Segunda.- INFRACCIÒN A LAS NORMAS Las personas comprendidas en las “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020”, incurren en infracción grave sancionable de conformidad con el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, por no presentar a la SMV por el sistema MVNet la documentación e información establecidas por la referida norma, o presentarla de manera inoportuna o incompleta, siempre que se haya acordado o decidido efectuar la correspondiente convocatoria. Tercera.- CONDICIONES ESPECIALES Aquellas sociedades cuyos estatutos prohíban de manera expresa la celebración de juntas de accionistas no presenciales, podrán acogerse a las Normas siempre que incluyan, como asunto a tratar en la primera junta no presencial que convoquen, la modi fi cación del extremo de su estatuto que prohíbe expresamente llevar a cabo juntas bajo esta modalidad. Cuarta.- ADMINISTRADOR JUDICIAL Las Normas podrán ser aplicadas por los administradores judiciales de las Personas Jurídicas. Quinta.-VIGENCIA DE LAS NORMAS Las Normas serán de aplicación desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas. Sexta.- APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES En todo lo no previsto en las Normas, a los fi nes de la convocatoria y celebración de juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas, será de aplicación lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. ANEXO Especi fi caciones para elaborar y difundir el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales Para la elaboración y difusión de este documento se debe observar lo siguiente: 1. Debe ser elaborado en un formato que permita su envío a través del Sistema MVNet. 2. El documento se remitirá a través del Sistema MVNet por la ruta: (i) De los hechos de importancia, (ii) información eventual o (iii) De comunicaciones generales, según se trate de Sociedades Emisoras del Régimen General y del Régimen MAV, Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales que no tengan valores inscritos en el Régimen General o Régimen MAV, Entidades o del representante de los obligacionistas, respectivamente, de manera conjunta con el aviso de convocatoria. 3. Contenido mínimo del «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de juntas de accionistas no presencial» y del «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de asambleas de obligacionistas no presencial»: 3.1. Identi fi cación del medio que se utilizará para celebrar la junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presencial. 3.2. Identi fi cación del medio o medios que se habilitarán para el ejercicio del derecho de voto. 3.3. Descripción y explicación detallada del funcionamiento de los medios referidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes. 3.4. El procedimiento para acceder a la celebración de la junta de accionistas o de la asamblea de obligacionistas de manera no presencial y a través del medio identi fi cado, en observancia de lo previsto en el numeral 3.1 precedente. 3.5. El procedimiento para poder ejercer el derecho de voto a distancia a través del medio o medios habilitados para ello, en observancia de lo establecido en el numeral 3.2. precedente. 3.6. Los medios que implementará el directorio, el gerente de la sociedad o el representante de obligacionistas para dejar evidencia de la asistencia no presencial y de la votación, sin perjuicio de la grabación de la junta. 3.7. Otros aspectos relevantes a criterio del directorio, gerente general o representante de los obligacionistas. 3.8. Sólo en el caso de que se implementen, se debe detallar lo siguiente: 3.8.1. El procedimiento que podría utilizar el accionista u obligacionista para poder con fi rmar su asistencia no