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43 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / presencial a dicha junta de accionista o asamblea de obligacionistas no presencial; así como para hacerse representar por otra persona, de ser el caso, de manera previa a la fecha de realización de la misma. 3.8.2. procedimiento que deberá seguirse en caso de que se opte por reconocer la emisión del voto anticipado, esto es, el voto que se emita antes de iniciada la junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presencial. 3.8.3. Los medios tecnológicos o telemáticos mediante los cuales se puede registrar los poderes ante la sociedad, en aquellos casos en los que los accionistas u obligacionistas designen representantes.” Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1867263-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0085 -2020-SUNAFIL Lima, 3 de junio de 2020VISTOS:El Informe N° 148-2020-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 164-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 141-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; documentos de fecha 3 de junio de 2020; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en razón a que la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N°s 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; Que, el Decreto de Urgencia N° 038-2020 establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, regulando, entre otras, medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, tales como la suspensión perfecta de labores, a través de la cual, excepcionalmente, los empleadores pueden optar por ella exponiendo los motivos que la sustentan, para lo cual presentan por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada, la que está sujeta a verifi cación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, que dispone y realiza acciones preliminares o actividades de fi scalización, respecto de las suspensiones perfectas de labores, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o de manera presencial, a través del inspector del trabajo, sin distinción alguna de su nivel; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, se señala, entre otros, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibida la comunicación a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038- 2020, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente solicita la actuación de la Inspección del Trabajo para la veri fi cación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL, se aprueba el Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la veri fi cación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado