TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 103-2015-INDECOPI/COD, publicada el 7 de junio de 2015 en el Diario O fi cial El Peruano, se designó, entre otros, al señor Vicente Alberto Cairampoma Arroyo, como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por un período de cinco (05) años; Que, estando próximo a cumplirse el plazo de cinco (5) años de la designación del referido comisionado y de acuerdo con los documentos de vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 042- 2020 del 26 de mayo de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora Ana María Granda Becerra como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato, del señor Vicente Alberto Cairampoma Arroyo, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 7 de junio de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2°.- Designar a la señora Ana María Granda Becerra como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, con efectividad al 8 de junio de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1867173-3 Disponen la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor” RESOLUCIÓN N° 000063-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 1 de junio del 2020VISTOS: Los Informes N° 000010-2020-GOR/INDECOPI, N° 000254-2020-GEL/INDECOPI, N° 000043-2020-GEG/INDECOPI, N° 298-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, y el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo del INDECOPI; Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modi fi catorias, dispone que el Consejo Directivo del INDECOPI emite las disposiciones para la gestión más e fi ciente de los procedimientos a cargo del Indecopi; Que, los artículos 125 y 127 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modi fi catorias, disponen que el Consejo Directivo del INDECOPI debe aprobar y publicar la Directiva que establezca las reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar lo previsto en el Código; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lNDECOPI N°075-2017-INDECOPI/COD, publicada el 28 de abril de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”; Que, posteriormente, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 038-2019-INDECOPI-COD, publicada el 23 de marzo de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, aprobó la Directiva N° 001-2019/DIR-COD-INDECOPI que modi fi có el literal b) del numeral 3.1. y el literal e) del numeral 7.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-CODINDECOPI; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, siendo que el inciso 2.1.5 del artículo 2 de dicha norma estableció que todos los centros laborales públicos adopten medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; Que, la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, publicada el 5 de mayo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, aprobó los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, la cual dispone priorizar los canales de atención no presencial a los ciudadanos; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, publicado el 10 de mayo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, otorgó plazo hasta al 31 de diciembre de 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte para que puedan ser atendidos por canales no presenciales; Que, en ese sentido, mediante el Informe N° 000010-2020-GOR/INDECOPI, la Gerencia de O fi cinas Regionales propone suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, el cual establece que “Tratándose de denuncias presentadas ante una sede del INDECOPI que cuenta con un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a ella, y siempre que la denuncia esté dirigida a ese órgano