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45 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero de 2020), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente fi rmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos; Que, mediante Decreto Supremo N° 380-2019- EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cuatro Mil Trescientos y 00/100 soles (S/. 4,300.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía de los Martilleros Públicos para el presente año, debe ser equivalente a Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 soles (S/.6,450.00); Que, de los ciento noventa y cinco (195) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2019, el Martillero Público con Registro N° 17 solicitó la cancelación de su Registro, la misma que fue aprobada mediante Resolución Jefatural N° 310-2019-SUNARP-Z.R. N°IX/JEF de fecha 14 de junio de 2019, asimismo diecisiete (16) martilleros públicos no solicitaron su habilitación para el período 2020, con Registros N° 63, 87, 115, 116, 117, 183, 202, 244, 264, 284, 285, 297, 329, 331, 353 y 360; Que, de los cuatro (4) Martilleros Públicos suspendidos y descritos en el Tercer Artículo de la mencionada Resolución Jefatural, una vez cumplido el plazo de suspensión, sólo uno (1) no solicitó su habilitación para el presente año, siendo el Martillero Público con Registro N° 293; Que, de los siete (7) Martilleros Públicos señalados en el décimo noveno considerando de la Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, sólo uno (1) solicitó su habilitación para el presente año, siendo el Martillero Público con Registro N° 362, quién actualizó su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 soles (S/. 6,450.00); Que, de los ocho (8) Martilleros Públicos nombrados mediante Resolución Jefatural Nº 482-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, siete (7) solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fi n. No habiendo solicitado su habilitación el Martillero Público con Registro N° 365; Que, el Martillero Público con Registro N° 139, no estuvo habilitado durante los años 2017, 2018 y 2019, solicitando su habilitación para el presente año y al ser su garantía una de modalidad comercial, su actualización es automática; Que, el numeral 1) del artículo 142° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 1) del artículo 147° del citado Texto Único Ordenado, que los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, plazo que venció el 22 de enero de 2020 y al ser, una norma expresa, sin disposición posterior que la modi fi que, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registros N° 63, 87, 115, 116, 117, 183, 202, 244, 264, 284, 285, 293, 297, 329, 331, 353, 360, y 365;En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS del 14 de octubre del 2013 y la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/GG del 26 de febrero de 2020; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la HABILITACIÓN ANUAL para el año 2020, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución, a los siguientes Martilleros Públicos: N° REG MARTILLERO PUBLICO 1 34 RODRÍGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero 2 47 NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique 3 60 VASSALLO REYES, Luis Eladio 4 65 CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio 5 79 EDÉN NÚÑEZ, Salomón 6 80 JIMÉNEZ MOSTAJO, Miguel 7 88 GARCÍA GALLO, Raúl Ignacio 8 94 QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia 9 95 MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis 10 97 REYNOSO EDÉN, Javier Víctor Rafael 11 101 SARDÓN PARNES, Perla 12 102 NECIOSUP FABERIO, José Luis 13 105 NAVARRETE ROLDÁN, Carlos Alfonso 14 106 GUTIÉRREZ QUISPE, Nelly Isabel 15 111 REYNOSO EDÉN, Edwin Fernando 16 114 ZEVALLOS DÍAZ, Raúl José Fernando 17 119 MANTILLA SÁNEZ, Saúl Rodolfo 18 120 TAZA PÁUCAR, Rubén José 19 122 ALARCÓN ESPINAL, Yuri Germán 20 123 REÁTEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio 21 125 ABARCA ALFARO, Ana Doris 22 127 ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert 23 128 GALINDO GIANNONI, Luis Alberto 24 129 GONZALES ROJAS, Wilson Gabriel 25 130 PANESI MORENO, Aldo Luis 26 133 CHAVEZ COTRINA, Josué Daniel 27 134 GARCÍA CÉSPEDES, Raúl Ignacio 28 135 MIRANDA PÉREZ, Ricardo José 29 138 MONDRAGÓN DAMIÁN, Rosa María 30 139 ALARCÓN SUÁREZ, Germán del Carmen 31 141 ALEGRE ELERA, Arnulfo 32 142 ZEBALLOS ALVA, María Ángela 33 145 RÍOS CARRASCO, Alfredo 34 146 VARGAS MALQUI, Carina Georgina 35 150 PINTO VARGAS, José María Javier 36 151 REYNOSO EDÉN, Carlos Nassif 37 152 LARA SOBREVILLA, María Rocío 38 153 PORTILLA MIRANDA, Delyon Guillermo 39 154 VARGAS MALQUI, Bernarda Melchora 40 155 VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo 41 156 HURTADO ENCOMENDEROS, Carla Liliana 42 158 PARDO CÁCERES, Juan Jorge César 43 159 DÍAZ VARGAS, Juan Favio 44 161 NORIEGA VEGA, Raúl Oscar 45 163 FERNÁNDEZ REYES, Mónica Emperatriz 46 165 CHÁVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo 47 167 ALEGRE ELERA, Wílber Teodomiro