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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano no presencial, salvo que se haya otorgado por escritura pública para participar en juntas de accionistas. 9.2 Los poderes de representación deben ser registrados ante la Persona Jurídica con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas a la hora fi jada para la celebración de la junta general de accionistas, en primera, segunda o tercera convocatoria, según corresponda. 9.3 Los poderes relativos a la designación de representantes serán remitidos por los medios tecnológicos o telemáticos indicados en el Documento Informativo correspondiente. Artículo 10°.- Lugar de celebración de junta general no presencial La junta general de accionistas que se lleve a cabo por los medios y en la forma señalada en las Normas se entenderá celebrada en el domicilio social, o en el fi jado en el estatuto de la Persona Jurídica, lo cual se indicará en las actas como también la modalidad usada para la celebración y votación. Artículo 11°.- Procedimiento a seguir durante la celebración de junta general no presencial 11.1 Pueden participar en la junta general de accionistas y ejercer sus derechos, los titulares de acciones con derecho a voto que fi guren inscritos en la matrícula de acciones y/o en el registro contable que lleva la institución de liquidación y compensación de valores con una anticipación no menor de dos (2) días calendario al de la celebración de la junta general de accionistas; y, en el caso de una sociedad anónima abierta, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario. 11.2 Los medios tecnológicos o telemáticos para la celebración de juntas generales de accionistas no presenciales indicados en el aviso de convocatoria, permiten durante la celebración de la junta, al menos, la transmisión simultánea de voz y sonido para la junta general de accionistas, así como la participación de los asistentes a la junta. Asimismo, es obligatoria la transmisión de imagen del presidente y del secretario de la junta. 11.3 En la fecha y hora indicada en el aviso de convocatoria, el presidente de la junta general de accionistas, una vez comprobado que se cuenta con el quórum requerido por la Ley o el estatuto, según el mecanismo de registro de asistencia que el Aviso haya contemplado, declarará instalada la junta general de accionistas no presencial. El mecanismo de registro de asistencia deberá permitir obtener un listado de asistentes a la junta. Tanto la veri fi cación del quórum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos serán de responsabilidad del presidente de la junta, quien además permitirá el ejercicio de los derechos políticos de los accionistas. 11.4 En el caso de que se haya establecido el correo electrónico como medio para dejar constancia del voto u otro medio tecnológico análogo, la sociedad adoptará las medidas que le permitan identi fi car a los accionistas que participan en la junta general de accionistas no presencial mediante esta modalidad. 11.5 De optarse por la emisión del voto anticipado, éste podrá realizarse por correo electrónico, el que podrá ser fi rmado electrónica o digitalmente, siempre que la sociedad haya tomado las medidas necesarias para corroborar de manera previa la identidad del accionista. Adicionalmente, la sociedad deberá implementar medidas para cautelar la reserva del voto hasta el fi n del proceso de votación. En caso de que se permita la emisión de voto anticipado, se considerará la participación del accionista a efectos de determinar el quórum para la instalación de la junta. Artículo 12°.- Responsabilidad del directorio o del gerente general Corresponde al directorio determinar los medios tecnológicos o telemáticos que consideren más adecuados para la celebración de las juntas generales de accionistas no presenciales, considerando que éstos ofrezcan las condiciones de seguridad y acceso a todos los accionistas o sus representantes, y que les permitan identi fi car a sus accionistas o sus representantes y obtener constancia de su asistencia, participación y votación y cumpliendo las demás exigencias previstas en las Normas. Similar facultad corresponde al gerente general en aquellas Personas Jurídicas que no cuenten con directorio. Artículo 13°.- Responsabilidad del presidente y secretario de la junta El presidente de la junta general de accionistas es responsable ante la sociedad de velar durante la celebración de ésta que se apliquen los procedimientos y medios acordados por el directorio o gerente general, según corresponda, así como las demás condiciones señaladas en el artículo anterior, y que fueron debidamente informadas al mercado a través del Documento Informativo. El secretario de la junta general de accionistas no presencial es responsable de que el acta re fl eje lo tratado en la junta de accionistas y los acuerdos adoptados, siendo el único obligado a fi rmarla. Adicionalmente, es responsable de emitir las certi fi caciones correspondientes. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, el acta podrá ser fi rmada, además, por el presidente de la junta general de accionistas no presencial y por el o los accionistas designados para tal efecto. En caso de que intervenga un notario de manera remota en dicho acto, éste dará fe de la celebración de dicha junta y de los acuerdos adoptados. En el acta de cada junta general de accionistas, adicionalmente a lo requerido por la Ley, debe constar cuando menos el medio tecnológico o telemático utilizado para la celebración de la junta. Artículo 14°.- Obligación de informar como hecho de importancia los acuerdos adoptados Las Sociedades Emisoras, deberán comunicar como hecho de importancia aquellos acuerdos que hubiesen adoptado en las juntas generales de accionistas realizadas al amparo de las Normas. Esta obligación no es exigible a las Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales - MII, siempre que no tengan otro valor inscrito en el Régimen General. Por excepción, las Sociedades Emisoras podrán comunicar como hecho de importancia los referidos acuerdos adoptados hasta el día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación del mecanismo centralizado de negociación en el que se encuentren listados sus valores. Artículo 15°.- Conservación de información de la junta general de accionistas no presencial La Sociedad Emisora debe conservar durante cinco (5) años la grabación de la junta general de accionistas no presencial, así como toda documentación, video conferencia, soporte digital o cualquier información de naturaleza similar que acredite la convocatoria y celebración de juntas generales de accionistas no presenciales, así como el otorgamiento del derecho al acceso de la información, el derecho de participación y el derecho de voto de todos los accionistas o sus representantes. En caso de que se utilicen archivos electrónicos o microformas digitales, los mismos deberán sujetarse a la legislación de la materia. Tratándose de Entidades que actúan como Sociedades Emisoras, el plazo de conservación es de diez (10) años. Artículo 16°.- Juntas especiales Lo dispuesto en las Normas es de aplicación, en lo pertinente, a las juntas especiales de accionistas. Capítulo II De las asambleas de obligacionistas no presenciales Artículo 17°.- Convocatoria y celebración de las asambleas de obligacionistas En las asambleas de obligacionistas no presenciales se debe observar, en lo que fuere aplicable, lo dispuesto en las Normas para la juntas generales de accionistas no presenciales.